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EXPTE: "CASACIÓN: VIRGILIO DAVID RIQUETTI QUINONEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" N° 2139 ANO 2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: VIRGILIO DAVID RIQUETTI QUINONEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO". , a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 del 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En la presente causa, VIRGILIO DAVID RIQUETTI, bajo patrocinio de la Defensora Pública del Fuero Penal, Abogada NAZARIA MARIBEL MONGES BRIZUELA, interpone recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 del 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Que, corresponde hacer el examen de la admisibilidad de los recursos, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese Para conocer la validez del documento, verifique aquí. respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, por lo que no existe la posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P. Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos. Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso.- Según constancias del expediente electrónico, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado electrónicamente en fecha 28 de noviembre de 2024, conforme se deduce de la fecha del registro de electrónico, y debe decirse, fuera del plazo legal de diez días, contados a partir de la notificación del Acuerdo y Sentencia en cuestión. En ese sentido, según la constancia agregada en este caso por la defensa, la notificación al Sr. VIRGILIO DAVID RIQUETTI fue practicada en fecha 11 de noviembre de 2024. Por tanto, el recurso extraordinario de casación fue presentado de manera extemporánea, pues sobrepasa el plazo de diez días conferido por la ley procesal penal, y por ende, debe ser declarada su inadmisibilidad. Por las razones explicadas concluyo que ya no es necesario el estudio de los demás aspectos de la admisibilidad en atención a la extemporaneidad de su presentación, con lo cual claramente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 480 en concordancia con el 468 del CPP, por lo que debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado, pues no se vislumbra temeridad ni malicia, conforme a la facultad que confiere el artículo 261 del CPP. Es mi voto. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera por el que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación por haberse planteado de manera Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
extemporánea. El mismo recurrente menciona en su escrito que acompaña cédula de notificación del 11 de noviembre de 2024, presentó su casación el 28 de noviembre de 2024 y venció el plazo el 25 de noviembre de 2024. A su turno la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Acompaño el voto del Ministro Luis María Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por VIRGILIO DAVID RIQUETTI, bajo patrocinio de la Defensora Pública del Fuero Penal, Abogada NAZARIA MARIBEL MONGES BRIZUELA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 del 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) ANOTAR y registrar. para conocerla verticum aqui.
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