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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1020 03 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. BLANCA TERESA MARECO VDA DE ORTEGA EN: "RICARDO PATRICIO ORTEGA NEGRETE S/ SUCESION AB INTESTATO EXPTE N° 279/2016". AÑO: 2023. N°: 2464. - .ог 90 20|211 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos dos elEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ca torce TALONE GUSTAVO SANTANDER DANES VICTOR NOS LEER Y ESA DIESEL del mes de */ Murto del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. BLANCA TERESA MARECO VDA DE ORTEGA EN: "RICARDO PATRICIO ORTEGA NEGRETE S/ SUCESION AB INTESTATO EXPTE N° 279/2016"', a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Blanca Teresa Mareco Vda. de Ortega, por derecho propio y en causa estudio antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Blanca Teresa Mareco Vda. de Ortega, por derecho propio y en causa propia, opone excepción de inconstitucionalidad y, conforme se desprende del escrito presentado (fs. 01 al 06), impugna el "aparente proceso arbitrario e inconstitucional en sí mismo en su formación y los pronunciamientos dictados en estos autos". La excepcionante, en un confuso escrito, relata una serie de supuestas irregularidades procesales cometidas en el marco de la tramitación del juicio principal, por lo que solicita la declaración de inconstitucionalidad del proceso judicial en sí mismo y de los pronunciamientos dictados en el mismo. Como cuestión preliminar, es oportuno traer a colación los artículos que rigen la materia. El Art. 538 del C.P.C. dice: "...Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad debera ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución...". Debemos recordar que la vía de la excepción de inconstitucionalidad está prevista para la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos dentro de un juicio abierto, cuando estos se estiman contrarios a las disposiciones constitucionales. su objetivo es lograr de la Corte Suprema de Justicia una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley u otro instrumento normativo, es decir, lograr la declaración de inconstitucionalidad antes de que el juez se vea en la obligación de aplicar la norma cuestionada. En el presente caso la excepcionante pretende que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad del proceso Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diésel Jungnanns Ministro CSJ. Martínez. Secretario en sí mismo y las resoluciones dictadas en el mismo -sin siquiera individualizar cuales pronunciamientos-, siendo que la excepción de inconstitucionalidad, como se ha visto, no es la vía idónea para cuestionar actuaciones procesales. En consecuencia, al no haber cuestionado ninguna ley ni acto normativo alguno, la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada por su •manifiesta improcedencia. Costas a la parte excepcionante y perdidosa. Voto en ese sentido.- A su turno, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: - 1.- Adhiero al voto del Ministro César Diésel Junghanns y agrego cuanto sigue: - 2- El artículo 538 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reConvención".—— 3.- De acuerdo a la norma del artículo 538, es indudable que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos en ella establecidos, a efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme a lo dispuesto en el art. 542' del mismo cuerpo legal. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta, como menciona la excepcionante, contra el aparente proceso arbitrario e inconstitucional en sí misma en su formación y los pronunciamientos dictados en estos autos en violación de preceptos constitucionales desde su remisión y admisión en esta instancia. 4.- De lo que se sigue, la excepción no fue opuesta contra alguna ley u otro instrumento normativo que se estime violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Por tanto, se entiende que la impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende una declaración de nulidad de alguna actuación procesal, no así; la declaración de inaplicabilidad de una norma infraconstitucional concreta. - 5.- Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, llamativo, pues no se ha opuesto la excepción de inconstitucionalidad contra actos normativos. Entonces, la oposición de esta excepción podría denotar dos situaciones: la primera, un claro desconocimiento del derecho por parte de la abogada excepcionante, que no podemos dejar de resaltar. La segunda, aún más gravosa, implica que, aun comprendiendo la norma, la impugnante realizó una solicitud procesal categóricamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 6.- Tampoco debemos dejar de apuntar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el pernicioso planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de 542 C.P.C.: ...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva , dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstituciona lidad de la ley o de! instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto". 2
00 19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. BLANCA TERESA MARECO VDA DE ORTEGA EN: "RICARDO PATRICIO ORTEGA NEGRETE S/ SUCESION AB INTESTATO EXPTE N° 279/2016". ANO: 2023. N°: 2464. g inconstitucionalidad. La ausencia de ese control, trajo consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atentó contra los fines mismos de la justicia efectiva. 8.- En ese sentido, debe concluirse que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser esta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé las vías recursivas correspondientes. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 202 Pavón Martinez Secretario Asunción, 14 de Mur 7o de 2.025.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. BLANCA TERESA MARECO VDA. DE ORTEGA, por derecho propio y en causa propia, por improcedente. - IMPONER costas a la excepcionante y perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. - ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo F. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ante mi: MIn stro €5J Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martínez Secretario
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