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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 00 92109 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SALVADOR OVELAR DELVALLE EN LOS AUTOS CARATULADOS: DIONIOSIO RAMON PENA Y EVANGELISTA VILLALBA DE PEÑA C/ SALVADOR OVELAR DELVALLE S/ RENDICIÓN DE CUENTAS. N°: 912. ANO 2020. I6i l81 41 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento noventa y tres En la Giudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, alos dore días del mes de del año dos mil Vinticinco, estando en *la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la /Sala Constitucional, GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y CÉSAR "DIESEL JUNGHANNS, ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SALVADOR OVELAR DELVALLE EN LOS AUTOS CARATULADOS: DIONIOSIO RAMÓN PEÑA Y EVANGELISTA VILLALBA DE PENA C/ SALVADOR OVELAR DELVALLE S/ RENDICIÓN DE CUENTAS. N° 912. AÑO 2020", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Salvador Ovelar Delvalle, por sus propios derechos, bajo patrocinio de Abogados. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?-. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se presenta el Sr. Salvador Ovelar Delvalle por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Carlos Manuel Giménez y María del Carmen Cabrera, e impugna de inconstitucionalidad las siguientes resoluciones: Sentencia Definitiva N° 280 de fecha 05 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 1° turno, de la Ciudad de Cnel. Oviedo, la cual resolvió: "HACER LUGAR a la acción que por rendición de cuentas promueven los Sres. DIONICIO RAMON PENA Y EVANGALIESTA VILLALBA DE PEÑA, en contra del Sr. SALVADOR OVELAR DELVALLE, DE CONFORMIDAD AL EXORDIO PRECEDENTE. 2) TENER por reconocida la obligación de rendir cuentas por parte de SALVADOR OVELAR DELVALLE, a favor de los Sres. DIONICIO RAMÓN PENA Y EVANGELISTA VILLALBA DE PEÑA, en consecuencia condenar al citado demandado, a rendir cuenta detallada y documentada de su gestión en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente resolución (...)" y contra el A y S N° 02 de fecha 27 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal 2° Sala de la ciudad de Cnel. Oviedo, cuya parte resolutiva dispuso: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. CONFIRMAR, la S.D. N° 280 de fecha 05 de julio de 2017, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 1° Turno, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. (...)" dictada en el juicio, más arriha individualizado". El accionante en lo esencial afirma existió una errónea aplicación normativa respecto a la valoración probatoria de las instrumentales presentadas, sosteniendo que Gustavo E. Santander Dans Ministro 1 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez ambos fallos refieren a la existencia de la obligación de rendir cuentas, basado en un poder especial otorgado a favor del demandado para enajenar una propiedad, ignorando los juzgadores la defensa esgrimida y las instrumentales presentadas, situación que a criterio del accionante, vulnera normas de rango constitucional. Corridole traslado de la acción a la adversa, se presentan los señores Dionicio Ramón Peña Cuevas y Evangelista Villalba de Peña, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Ariel V. Torales y contesta la acción en los términos de su escrito a fs. 31/35 de autos, solicitando el rechazo de la inconstitucionalidad, por su notoria improcedencia. En primer lugar, cabe advertir que el fin específico del control de constitucionalidad de resoluciones judiciales, es la verificación de la concordancia de estas con los mandatos de la Constitución Nacional. Es así que ésta Sala, se encuentra limitada a comprobar que los fallos judiciales estén fundados, según los parámetros legales y conforme a la lógica jurídica, respetando las normas constitucionales. sentencias judiciales contestes, la cuales ha hecho lugar a la acción de rendición de cuentas PENA, en contra del Sr. SALVADOR OVELAR DELVALLE, y confirmado posteriormente por el tribunal de alzada en todas sus partes. En ese contexto lo que debe dilucidarse en toda acción de inconstitucionalidad, es la observancia o no de las garantías del debido proceso legal, representadas por el cumplimiento de las oportunidades de defensa en juicio, de los principios de contradicción, bilateralidad y cumplimiento de las formas y solemnidades prescritas en la ley procesal. De manera excepcional, según doctrina reiteradamente señalada por esta Corte, se examina la cuestión de posible arbitrariedad, representada esta por el marginamiento de probanzas fundamentales o la sustitución de principios legalmente establecidos por la voluntad caprichosa del juez. Que considerada la situación que plantea esta acción, a la luz de los conceptos antes enunciados, apreciamos que evidentemente no hay razón que amerite considerar las decisiones como arbitrarias o que se hayan violado principios y garantías que hacen al debido proceso legal. De la exposición del actor surge, más que nada, su disconformidad con aero celtramen expuesto a Cono de les ago 10 b existencia de cualquier arbitrariedad, toda vez que los fallos impugnados exhiben una consideración seria y razonada de las cuestiones sometidas a consideración de los magistrados que aplicaron e interpretaron las leyes conforme a su leal saber y entender. Que, en las condiciones expresadas, no resta sino pronunciarse por la negativa de la cuestión planteada, con costas. Así voto. A su turno, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo: - 1. Adhiero al voto del Ministro César Diesel y agrego cuanto sigue: 2. agrade me eón de gerciene atendible ante esta int angua Constitucional, radico en la denuncia de omisión de apertura a prueba de la demanda que revisamos. 3. En tal sentido, observamos que en Primera Instancia el juez, por interlocutorio N° 467 de fecha 17 de junio de 2015, llamó autos para sentencia producida la contestación de la demanda y esa resolución fue efectivamente notificada el Señor Salvador Ovelar Delvalle, hoy accionante, en fecha 19 de agosto de 2015. 4. En efecto, de las constancias de autos no surge que el interesado haya, oportunamente, cuestionado la decisión del Juez, por lo cual, ese acto ha adquirido autoridad de cosa juzgada habiendo operado, a su vez, el principio de convalidación procesal. 5. Respecto del fondo de la cuestión, los jueces tuvieron por corroborado que los Señores Dionisio Peña y Evangelista Villalba de Peña otorgaron un poder especial para ejecutar la venta de un bien inmueble, al Señor Salvador Ovelar Delvalle y, constatada la instrumentalizad del mandato, inclusive, hubieron de atenerse tanto los jueces como las
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 (i1 L92 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SALVADOR OVELAR DELVALLE EN LOS AUTOS CARATULADOS: DIONIOSIO RAMÓN PEÑA Y EVANGELISTA VILLALBA DE PEÑA C/ SALVADOR OVELAR DELVALLE S/ RENDICIÓN DE CUENTAS. N°: 912. AÑO 2020. - partes, a lo dispuesto en el artículo 891 del Código Civil Paraguayo que regula los efectos del mandato y establece, puntualmente, que: El mandatario deberá:...e) dar cuenta de sus operaciones, sin que la previa relevación de ello por el mandante le libere de los cargos que éste pueda justificar contra él" 6. En definitiva, no se hallan configuradas violaciones al debido proceso o al deber de fundamentación de las decisiones en la ley y la Constitución, por lo cual voto por rechazar, con costas, la acción promovida. A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia/que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministr ustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 193 Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretarie Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Asunción, 12 de Marzo de 2.025.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor SALVADOR OVELAR DELVALLE, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. IMPONER costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
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