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SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS JOSE MARIA MONGELOS Y FRANCISCO F. GONZALEZ EN EL INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOV. POR B.C.P. EN EL EXPTE. "AHORROS PYOS. S/ QUIEBRA". AÑO: 2019. N°: 2431. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento ochenta y o cho 13 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los do ce días del mes de Marto , del año dos mil Veinticin co , estando en la Sala de 91 •Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS JOSE MARIA MONGELOS Y FRANCISCO F. GONZALEZ EN EL INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOV. POR B.C.P. EN EL EXPTE. "AHORROS PYOS. S/ QUIEBRA"', a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Marco Aurelio González Maldonado y Maurizio de Oliveira Lagoa Sforza, en nombre y representación del Banco Central del Paraguay. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS.-. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1.- La acción de inconstitucionalidad fue presentada por los Abogados Marco Aurelio González Maldonado y Maurizio de Oliveira Lagoa Sforza, en nombre y representación del Banco Central del Paraguay, contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Cuarta Sala de la Capital, en el marco del juicio principal "R.H.P. DE LOS ABOGADOS JOSE MARIA MONGELOS Y FRANCISCO F. GONZALEZ EN EL INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR EL B.C.P. EN EL EXPTE, AHORROS PARAGUAYOS SI QUIEBRA", el A.I. N° 530 de fecha 05 de setiembre de 2019.- 2 - El A.I. N° 530 de fecha 05 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal resolvió: "... 1- DESESTIMAR el recurso de nulidad; 2- REVOCAR, con costas, la S.D. N° 565 de fecha 26 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Capital; 3- ANOTAR...", como cuestión previa el Tribunal por mayoría concluyó que, a los efectos meramente formales corresponde señalar que el fallo apelado resolvió elfiniquito del presente juicio por medio de una Sentencia Definitiva, debiendo haberlo hecho a través de un Auto Interlocutorio, por lo que la cuestión recursiva debe ser resuelta en formato Auto Interlocutorio. En cuanto al recurso de apelación, concluyeron que, el fallo de Certeza Constitucional presentado por la parte ejecutada (BCP) no puede modificar o dejar sin Abg. Julio C. Pavón Mart secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro efecto las resoluciones de un juicio que entró en autoridad de cosa juzgada, en contravención a la disposición contenida en el Art. 14 de la CN y el Art. 2 del CC, y; al no haber contradictorio, no puede servir para reabrir procesos fenecidos para modificarlos, ni crearse las partes un juicio especial para tal menester 3.- Los accionantes, puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresan que, la resolución atacada transgrede lo dispuesto por los artículos 105 y 256 de la CN, en razón a que, a su criterio dicha resolución se aparta de los términos de la cuestión sometida a su competencia y fallan sobre una cuestión extraña a la debatida en autos, en contravención a lo dispuesto por los Arts. 15 inc. d) y 159 inc. c) del CPC. 4.- Por su parte, el Abg. Francisco Fidel González contesta traslado a fs. 39/53, refutando los argumentos esgrimidos por los accionantes, manifiesta que no cabe analizar si el cobro de honorarios profesionales es inconstitucional o no, toda vez que la etapa procesal para el efecto está preclusa, sostiene además que, la presente acción peca de extemporaneidad y asi debe ser rechazada de conformidad al ordenamiento jurídico. 5.- La Fiscal Adjunta, Abg. Gilda Villalba Tottil, se expidió conforme a los términos del Dictamen N° 1024 del 02 de junio de 2022, en el que, a criterio de esta Representación Fiscal que de conformidad a lo dispuesto por el art. 557 del CPC, la presente acción de inconstitucionalidad deviene notoriamente extemporáneo, puesto que para la fecha de promoción de la acción, el plazo previsto ya había transcurrido en exceso, conforme a las constancias del autos (fs. 55/57). 6.- Dentro de ese contexto, revisados los antecedentes obrantes en los autos principales que rolan por cuerda, se tiene que la resolución atacada fue dictada en fecha 05 de setiembre de 2019, siendo la misma de aquellas que se notifican por automática, de conformidad a lo dispuesto por el art. 131 del CPC que dispone "...las resoluciones quedarán notificadas en todas las instancias el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquél en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado...", de lo que se deduce que el plazo para la promoción de la acción empezó a correr en fecha martes 10 de setiembre de 2019 y feneció en fecha 24 de setiembre de 2019 a las nueve horas (09:00 hs.), considerando los nueve días (hábiles) requeridos por el artículo 557 del CPC, y el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil - siguiente- al último día del plazo fijado, hasta las nueve horas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del CPC. 7.- Los Abogados Marco Aurelio González Maldonado y Maurizio de Oliveira Lagoa Sforza, en nombre y representación del Banco Central del Paraguay, recién ocurrieron en acción de inconstitucionalidad en fecha 22 de octubre de 2019, tal como se desprende del cargo obrante a f. 16/28 de estos autos. Se advierte, pues, que la acción fue promovida fuera del término previsto por el artículo 557 del CPC. 8.- Cabe traer a colación que los plazos procesales se encuentran dotados de perentoriedad de conformidad a lo que dispone la última parte del Artículo 145 del CPC, este hecho fue advertido tanto por la parte accionada como por la Fiscalía General del Estado. Er suma, atendiendo a estas circunstancias procesales, la decisión cuestionada pasó a autoridad de cosa juzgada, con el debido resguardo constitucional que ello implica 9.- Así puesta la cosa, siendo extemporánea e improcedente esta acción, la misma debe ser rechazada, debiendo imponerse las costas a la perdidosa de conformidad a la regla objetiva de la derrota prevista en el Art. 192 del CPC. Es mi voto. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS JOSE MARIA MONGELOS Y FRANCISCO F. GONZALEZ EN EL INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOV. POR B.C.P. EN EL EXPTE. "AHORROS PYOS. S/ QUIEBRA". AÑO: 2019. N°: 2431. 1122/20 ESTADI ATARIOS OJERA Dor los mismos fundamentos. - A sus turnos, los Ministros Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS y CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestaron que, se adhieren al voto de Ministro Preopinante, Doctor VICTOR Isi obni lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 188 Abg, Julio c. pavón Martinez. Asunción, 12 de Marzo de 2025 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Dr. Victor Ríos Ojeda Miniatio RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Marco Aurelio González Maldonado y Maurizio de Oliveira Lagoa Sforza, en nombre y representación del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, por extemporánea e improcedente.- IMPONER costas a la perdidosa, en virtue a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: O DRM SECRETARIA JUDICIAL I Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. astavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Miniotro Abg, Julio C. Pavón Martínez Secretario 3
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