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11 18) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA ABG. MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. 2 Y 4 INC. A), E), F), G), H), I), J). K) DE LA LEY N° 6809/21 "QUE ESWTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACION ECONOMICA Y DE CONTENCION SOCIAL. PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 CORONAVIRUS, Y LOS ARTICULOS 2 Y 4 DEL DECRETO N° 5996 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ARTICULOS DE LA LEY N° 6809/2021" N°: 2448 AÑO: 2021. - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento ochente y sois ‹En la Ciudad de asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dor! mes de veinti cin Co, estando en la Sala de SAquerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la, Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, y, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA ABG. MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. 2 Y 4 INC. A), E), F), G), H), 1), J). K) DE LA LEY N° 6809/21 "QUE ESWTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACION ECONOMICA Y DE CONTENCION SOCIAL. PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS, Y LOS ARTICULOS 2 Y 4 DEL DECRETO N° 5996 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ARTICULOS DE LA LEY N° 6809/2021, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Defensora General del Ministerio de la Defensa Publica, la Abg. María Lorena Segovia Azucas por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER DANS y CESAR DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RIOS OJEDA dijo: La Agb. MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, Defensora General del Ministerio de la Defensa Pública, bajo patrocinio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 2 y 4 incs. a), e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley N° 6809/21 "QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL, PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS" y los Arts. 2 y 4 del Decreto N° 5996/2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ARTÍCULOS DE LA LEY N° 6809/2021, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. astavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Sepretario "QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE * CONTENCION SOCIAL PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS", alegando que vulneran los Arts. 3, 16, 17 inc. 6), 92, 102, 137, 248 y 249.- Como fundamento de la promoción de la presente acción de inconstitucionalidad manifiesta entre otras cosas cuanto sigue: " ....Loa artículos impugnados de inconstitucionales, vulneran gravemente las disposiciones de la Carta Magna que refieren a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, y por ende la del Ministerio de la Defensa Pública que integra el PJ (Art. 1° de la Ley 4423/11), vulnerando además los derechos constitucionales que corresponden a los usuarios del MDP de brindarles acceso a la Justicia, la defensa en juicio de las personas, los derechos procesales que les correspondan y que el Estado les provea de un defensor gratuito a través de esta Institución, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo, a fin que esta Defensoría General los represente, por la razón que los artículos impugnados afectarían la autarquía y autonomía funcional de esta Institución, imposibilitando las gestiones administrativas y repercutiendo en forma directa a los Defensores Públicos y Funcionarios del MDP, y por ende al servicio de asistencia legal, siendo los usuarios del sistema los principales afectados [...] Nuestro sistema republicano se sustenta en tres Poderes del Estado, independientes pero bajo recíproco para lograr el equilibrio Precisamente, es la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, y por ende del MDP, un elemento fundamental para hacer efectivas las previsiones constitucionales, estableciéndose las asignaciones del presupuesto público de la Institución. Al limitar las facultades y potestades necesarias se afecta directamente la capacidad operativa institucional que implicaría una violación a los derechos constitucionales señalados de las personas asistidas por el MDP...". - En primer lugar, y sin entrar a analizar la cuestión de fondo, considero conveniente traer a colación ciertas circunstancias relevantes a los efectos de la procedencia de la presente acción de inconstitucionalidad. En efecto, la Ley 1535/99 en su artículo 19, párrafo primero, expresa: "Vigencia del Presupuesto General de la Nación. El ejercicio financiero o ejercicio fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año". La presente demanda se plantea contra la pretensión de aplicación de la ley 6809/21 que, según su artículo primero tiene por objeto "..autorizar al Poder Ejecutivo, por el presente Ejercicio Fiscal, a establecer los mecanismos pertinentes para utilizar los recursos disponibles en la Ley N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021" y los aprobados por leyes especiales dictadas en el marco de la Declaración de Emergencia por la Pandemia del COVID-19 o Coronavirus, con la finalidad de sostener las políticas sanitarias implementadas por el Gobierno Nacional y cubrir las necesidades de financiamiento de la Ley N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021" la cual constituye un cuerpo normativo de vigencia temporal cual es de un año, transcurrido este plazo y acorde a lo que expresa la ley, por medio de los canales competentes aquel perderá su vigencia al ser derogado automáticamente por una nueva normativa contenedora del plan presupuestario al aplicarse durante el ejercicio fiscal correspondiente al siguiente año. Por otra parte, debemos tener en cuenta que el presupuesto general de gastos para el año 2021 ha sido plena e innegablemente ejecutado en su totalidad, por lo que el agravio sustentado carece del requisito de actualidad exigido para este tipo de acciones. Esa Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos si bien la reacción de la accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que las normativas cuya nulidad pretende han dejado de afectar al ser expulsadas del ordenamiento positivo, ergo perdiendo su carácter de actual. 2
21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. 01 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA ABG. MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. 2 Y 4 INC. A), E), F), G), H), I), J). K) DE LA LEY N° 6809/21 "QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACION ECONOMICA Y DE CONTENCION SOCIAL. PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 CORONAVIRUS, Y LOS ARTICULOS 2 Y 4 DEL DECRETO N° 5996 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ARTICULOS DE LA LEY N° 6809/2021" N°: 2448 AÑO: 2021. Ante tales extremos, en la actualidad el caso sometido a consideración de esta Sala, no surge como controversial sino meramente abstracto y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que en el solo beneficio de la Ley. a Concluyendo que, a la vista de esta Sala, al momento de fallar sobre la demanda no existiria ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados, ya que, por un lado, la ley base para el ejercicio fiscal 2021 ha sido integramente ejecutado en el campo temporal, y por otro extremo, a la fecha rige en materia presupuestaria una nueva disposición, la cual no forma parte del presente proceso. Por lo motivos expuestos precedentemente, y ante la inexistencia de un agravio actual, considero que cualquier pronunciamiento de esta Corte sobre la cuestión de fondo se tornaría inoficioso, por lo que corresponde el archivamiento de la presente causa. Por otra parte, corresponde ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada en virtud del A.I. 1504 de fecha 28 de octubre de 2021. ES MI VOTO. - A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS y el doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Sustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3 SENTENCIA NÚMERO: 186 Asunción, 12 de Mar7o de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: ORDENAR el archivamiento de Acción de Inconstitucionalidad, promovida por por la entonces Defensora General del Ministerio de la Defensa Publica, la Abg. MARÍA LORENA SEGOVIA AZUCAS, por inoficiosa. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A./ N° 1504 de fecha 28 de octubre de 2021, dictada por esta Sala. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ainistro CSJ Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL! SUPRE DE MA
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