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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 1399/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Nelson Alcides Mora Rodas en la causa: M.P. c/Jorge José Roberto Curi Huespe S/S.H.P. de Homicidio Doloso en grado de tentativa y otros".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Nelson Alcides Mora Rodas contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 16 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 1399/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Nelson Alcides Mora Rodas en la causa: M.P. c/Jorge José Roberto Curi Huespe S/S.H.P. de Homicidio Doloso en grado de tentativa y otros".- 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que en esta causa, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Benito Ramón González, Gustavo Miguel Villaverde y Cynthia Janisse Espínola dictó la S.D. N° 43 de fecha 12 de diciembre de 2023, que resolvió condenar al acusado. Este fallo fue impugnado por el Abogado Nelson Alcides Mora Rodas mediante recurso de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Circunscripción Judicial de Canindeyú, que por Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 16 de diciembre de 2024 resolvió declarar inadmisible al recurso presentado. Ante este resultado, el citado profesional impugna el citado fallo a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1 , aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En ese contexto, se verifica a través de la cédula de notificación adjunta al expediente, que el fallo impugnado fue notificado al recurrente en fecha 17 de diciembre de 2024, y el recurso de casación bajo estudio fue presentado en fecha 05 de 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1399/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Nelson Alcides Mora Rodas en la causa: M.P. c/Jorge José Roberto Curi Huespe S/S.H.P. de Homicidio Doloso en grado de tentativa y otros".- febrero de 2025, es decir, al trigésimo segundo día hábil contado desde la notificación de la resolución principal, teniendo en cuenta los feriados nacionales, y por tanto fuera del mencionado plazo legal para ejercer el derecho a recurrir.- 6. En conclusión, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición, el recurso presentado no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo. ES MI VOTO.- A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer l /alidez de cumen rifique ao CORTE SUPREMA DE USTICI EXPEDIENTE N° 1399/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Nelson Alcides Mora Rodas en la causa: M.P. c/Jorge José Roberto Curi Huespe S/S.H.P. de Homicidio Doloso en grado de tentativa y otros".- 1) DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Nelson Alcides Mora Rodas contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 16 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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