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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Luis Fernando Insfrán Bareiro s/Robo Agravado".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Encide Mariela Balcazar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 26 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos:- 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que en esta causa, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Milciades Ovelar Escobar, Flavia Recalde Silva y Emilia Santos Avalos, dictó la S.D. N° 125 de fecha 30 de octubre del 2024, que resolvió condenar al Sr. Luis Fernando Insfrán Bareiro. Este fallo fue Para conocer la valleer dei documento, verifique aquí. impugnado por la Abogada Encide Mariela Balcazar, mediante recurso de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que por Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 26 de diciembre de 2024 resolvió confirmar la S.D. N° 125 de fecha 30 de octubre del 2024. Ante este resultado, la Abg. Encide Mariela Balcazar impugna el citado fallo a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez dias hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1 ', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo lega?.- 5. En ese contexto, se verifica a través de la cédula de notificación adjunta al expediente, que el fallo impugnado fue notificado a la recurrente en fecha 26 de diciembre de 2024, y el recurso de casación fue presentado en fecha 12 de febrero de 2025, es decir, al trigésimo segundo día hábil contado desde la notificación de la resolución principal, teniendo en cuenta los feriados nacionales, y por tanto fuera del mencionado plazo legal para ejercer el derecho a recurrir.- 6. En conclusión, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición, el recurso presentado no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo.- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la valleez dei documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "Luis Fernando Insfrán Bareiro s/Robo Agravado".- A sus turnos, los MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Encide Mariela Balcazar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 26 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: "Luis Fernando Insfrán Bareiro s/Robo Agravado", por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la vallez dei documento, verifique aquí.
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