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EXPEDIENTE: "J. G. O. M. s/S. H. P. de Robo con Resultado de Muerte en Encarnación".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Rolando Aquino Navarro, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 20 de diciembre de XXX, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos:- 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que en esta causa, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Nilda Beatriz Caballero Ramírez, Ninfa Dejesús Aguilera de Duarte y Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia, dictó la S.D. N° XXX de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. fecha 15 de octubre del XXX, que resolvió condenar al Sr. Jesús Geremías Ortiz Montiel. Este fallo fue impugnado por los Abogados Rolando Aquino Navarro y Eleuterio Peralta, mediante recurso de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que por Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 20 de diciembre de XXX resolvió confirmar la S.D. N° XXX de fecha 15 de octubre del XXX. Ante este resultado, el Abg. Rolando Aquino impugna el citado fallo a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1 , aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En ese contexto, se verifica a través de la cédula de notificación adjunta al expediente, que el fallo impugnado fue notificado al recurrente en fecha 23 de diciembre de 2024, y el recurso de casación fue presentado en fecha 10 de febrero de 2025, es decir, al trigésimo primer día hábil contado desde la notificación de la resolución principal, teniendo en cuenta los feriados nacionales, y por tanto fuera del mencionado plazo legal para ejercer el derecho a recurrir.- 6. En conclusión, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición, el recurso presentado no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J. G. O. M. s/S. H. P. de Robo con Resultado de Muerte en Encarnación".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo.- A sus turnos, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando WV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Rolando Aquino Navarro, contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 20 de diciembre de XXX, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: "J. G. O. M. s/S. H. P. de Robo con Resultado de Muerte en Encarnación", por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. DELANA GER DEL RA Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GER DEL SO Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CER DEL S Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de marzo de 2025 con Nro AyS: 75 D.
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