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Causa: "Blas Antonio Aguilera Flores y otra s/ Estafa N°3382/2021.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Gladys Elena Jiménez contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 12 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes.- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENITEZ RIERA.- ara conocer alidez d vertique aqui. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA DIJO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, resolvió confirmar por Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 12 de diciembre de 2024, la S.D. N° 176 de fecha 10 de setiembre de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia, que absolvió al acusado Blas Antonio Aguilera Flores.- La Agente Fiscal Abg. Gladys Elena Jiménez interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- ADMISIBILIDAD 1. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, surge que la Agente Fiscal, fue notificada de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 17 de diciembre de 2024, según constancia adjuntada por la recurrente con el escrito de presentación.- 2. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 06 de enero de 2025.- 3. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, ya que ha sido planteado al duocécimo día hábil por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 ', y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Gladys Elena Jiménez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 12 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer I alidez de
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