Contenido completo: 110943.pdf

Causa: "E. G. sl Abuso sexual en Niños - N°X/20X.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. María Beatriz Benítez Rodríguez por la defensa técnica del procesado en autos contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes.- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENITEZ RIERA.- para caidozala vertique anto A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, DOCTOR RAMIREZ CANDIA DIJO: - El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, resolvió confirmar por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, la S.D. N° X de fecha X de X de 20X dictada por el Tribunal de Sentencia, que condenó al acusado A. B. E. a la pena privativa de libertad de diez años.- La Defensora Pública Abg. María Beatriz Benítez Rodríguez interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- ADMISIBILIDAD 1. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.' , aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- 2. En este sentido, la recurrente fue notificada del Acuerdo y Sentencia N° X en fecha X de X de 20X, según cédula de notificación que adjunta, y presentó el recurso de casación en fecha X de X de 20X, es decir, habiendo transcurrido once días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión.- 'Art. 468. Interposición.El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expre sará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo rel ativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero?, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por la Acordada N° X de fecha X de X de 20X de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.- 4. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.- 5. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 3En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre d e 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION" y en la causa N° 161/2014 "ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 6. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. María Beatriz Benítez Rodríguez por la defensa técnica del procesado en autos contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer l ralidez de cumen rifique ag Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER PEL DE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de marzo de 2025 con Nro. AyS: 70 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.