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20 CORTE /SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. SUSANA RAMOS GAETE EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARÍA ESTELA OJEDA DE NUNEZ C/ COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, PRODUCCION Y SERVICIOS MBURICAO LTDA. S/ NULIDAD DE DESPIDO, REINTEGRO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS". AÑO: 2022 N°99760. A.I N° 176 2 03104 Asunción, 11 de Marzo de 2.025- PE VISTO: El esérito presentado por la ABG. SUSANA RAMOS GAETE, Y - -03- 2025 Roque López Franco Asistente 60 CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Susana Ramos Gaete Solicita el justiprecio de su labor cumplida en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada, como procuradora de la parte accionada y gananciosa. Primeramente, debe puntualizarse que del escrito de contestación de la acción de inconstitucionalidad, obrante a fs. 47/53 de las compulsas del Expediente N° 1605/2017 (agregado por cuerda), se aprecia que la abogada peticionaria fue patrocinada por el Abg Enrique Marín Fontclara, por lo que el justiprecio se realizará considerando su carácter de procuradora. Así pues, a través de esta de contestación de la inconstitucionalidad planteada por su adversa, la profesional obtuvo un resultado favorable a su parte, puesto que aquella fue rechazada, según Acuerdo y Sentencia N° 656 de fecha 15 de setiembre de 2021, obrante a fs. 92 de las referidas compulsas, con lo que el interlocutorio de Alzada impugnado por su adversa -que modifica la liquidación de intereses moratorios- quedó firme. Pues bien, estimo que estos honorarios deben justipreciarse en jornales, a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 segundo párrafo de la ley de honorarios. Ello es así, porque el hecho de que la referida acción de inconstitucionalidad haya sido rechazada, no involucra un contenido patrimonial directo en beneficio del cliente, pues el auto interlocutorio impugnado en la acción fuente de estos honorarios - A.I. N° 248/2017- resolvió modificar la liquidación de intereses moratorios que la parte representada por la abogada peticionaria debe abonar a la trabajadora, monto firme tras el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, con lo que se tiene que el logro de la profesional es haber neutralizado la pretensión de la contraparte de reabrir la discusión en sede ordinaria con respecto al lapso por el cual deben ser abonados los mentados intereses moratorios.- Basado en todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la segunda parte del Art. 62, más el Art. 25 de la Ley N° 1376/88, teniendo en consideración, además, el jornal minimo vigente a la fecha 107.627 según Decreto N° 1909 del 2024 y, asimismo, la Acordada N- 331/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, gorresponde regular los honorarios de la ABG. SUSANA RAMOS GAETE, por su labor de procuradora en suma de G. 11 838.070 (Guaraníes once millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos Tuo Jiménez R. Ministro Albe itg Martinez Simon Cesar M. Diesel Junghanns Mi Ministro CSJ. ] Julio C. Pavón Martinez Sogrotario setenta), de acuerdo con el siguiente cálculo: G. 107.627 x 100 (procuradora)= G. 10.762.700 + G. 1.076.270 (IVA)= Gs. 11.838.970. Así voto. A su turno, el Doctor JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Disiento respetuosamente de la opinión expuesta por el Señor Ministro preopinante. - La Abogada Susana Ramos Gaete solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en su carácter de procuradora de la parte accionada y gananciosa, en la Acción de Inconstitucionalidad promovida por su contraparte en el Juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del A. y S. N° 656 de fecha 15 de octubre de 2021.- De las constancias de autos surge que el Juicio laboral principal versa, entre otras pretensiones, sobre el cobro de guaraníes o salarios caídos. La demanda interpuesta fue acogida favorablemente y, posteriormente, por A.I. N° 212 de fecha de 17 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral del Tercer Turno, se aprobó la liquidación de haberes en la suma de G. 428.954.400 (fs. 478 de las compulsas de los autos principales). Posteriormente, el referido Juzgado aprobó la liquidación de intereses en la suma de G. 364.611.240, decisión que ha sido impugnada y modificada por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por A.I. N° 248 de fecha 22 de agosto de 2017, y resuelta en la suma de G. 32.171.580 (fs. 563/564 de las compulsas de los autos principales).- Posteriormente, la parte actora promovió acción de inconstitucionalidad contra la última Resolución citada a fin de que la misma sea anulada. . este sentido, por el Acuerdo y Sentencia citado Sala Constitucional de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, dispuso: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida; COSTAS en el orden causado; ANOTAR.." (fs. 92 de las compulsas del cuadernillo de acción de inconstitucionalidad). El Art. 62 de la Ley N° 1376/88 establece: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo, en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales.". Esta disposición legal es concordante con el Art. 21, literal "a" de la mencionada Ley Arancelaria, que establece que para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria. . En ese orden de ideas, existe un contenido patrimonial en litigio por el cual la accionada y gananciosa en inconstitucionalidad debe responder. Ello, en razón de que han sido discutidas y analizadas cuestiones relacionadas con la suma de dinero referente a los intereses moratorios definida por el Tribunal de Apelación G. 32.171.580- y, además, la presente acción de inconstitucionalidad contra el auto interlocutorio que resuelve la liquidación de intereses ha sido rechazada y el decisorio del órgano de Alzada ha quedado firme.-.. De esta manera, el monto base estará dado por el contenido patrimonial del litigio, en este caso, el monto establecido en la liquidación aprobada, que asciende a G. 32.171.580. A dicho monto corresponde aplicar el 5% por la procuración, de conformidad con los Arts. 21, 25 y 62 de la Ley Arancelaria, dada la actuación de la solicitante en tal carácter, según se 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 94102103/017 4,5 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. SUSANA RAMOS GAETE EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARÍA ESTELA OJEDA DE NUÑEZ C/ COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS MBURICAO LTDA. S/ NULIDAD DE DESPIDO, REINTEGRO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS". ANO: 2022 N°99760. 2023 desprende del escrito de contestación de la acción obrante a fs. 47/53 de las compulsas del cuadernillo de acción de inconstitucionalidad. Todo ello arroja la suma de G. 1.608.579. mm Perúltimo, en cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de Noviembre de 2.004, dietada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en la materia, N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada.- En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Susana Ramos Gaete, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de procuradora de la parte accionada y gananciosa, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE G 1.608.579), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en La suma de GUARANIES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (G. 160.857). Es mi voto.- A su turno, el Doctor MARTÍNEZ SIMÓN manifestó que se adhiere al voto del Ministro JIMÉNEZ ROLÓN, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Susana Ramos Gaete por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de procuradora de la parte accionada y gananciosa, quedando establecidos en la suma de GUARANIES UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 1.769.436), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Ministro Ministro CSJ. Julio C. AL PODER & SECRETAPTA NE MỜ 3
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