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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JORGE DARIO CRISTALDO EN LA ACCIÓN: MARÍA ESTELA OJEDA DE NUÑEZ CI COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS MBURICAO LTDA. S/ NULIDAD DE DESPIDO, REINTEGRO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS". ANO: 2017 N°:2522. A. I N° 275 Asunción, 11 de Marzo AVISTO: El escrito presentado por el ABG. JORGE DARÍO CRISTALDO, y;- de 2.025 .- DISTICA CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Jorge Dario individualizada, como patrocinante y procurador de la parte accionada y gananciosa Primeramente, debe puntualizarse que si bien el profesional peticionario solicita su regulación en doble carácter, del escrito de contestación de la acción, obrante a fs. 54/68 de las compulsas del Expte.N° 1784/2008 (agregado por cuerda), se aprecia que el abogado peticionario fue patrocinado por la Abg. Beatriz Cristaldo, por lo que el justiprecio se realizará considerando su carácter de procurador. Asi pues, a través de esta labor de contestación de la acción de inconstitucionalidad planteada por su adversa, el profesional obtuvo un resultado favorable a su parte, puesto que aquella fue rechazada, por Acuerdo y Sentencia N° 800 de fecha 10 de setiembre de 2014 (fs. 09/11), con lo que las sentencias pronunciadas en sede laboral a favor de su cliente, quedaron firmes. Estimo que para realizar el justiprecio solicitado corresponde aplicar el Art. 62 primera parte de la Ley N° 1376/88 y, en consecuencia, la regulación de los honorarios deberá calcularse en forma porcentual, al existir contenido económico en la especie, por tener como telón de fondo un juicio laboral en el que se condenó a la demandada a la reposición de la trabajadora y al pago de los salarios caídos, condena que quedó firme como consecuencia del rechazo de la acción Aquí cabe precisar que, según las constancias acompañadas por el peticionario a este pedido de regulación (fs. 01/08), que constituyen piezas procesales del juicio laboral fuente de esta regulación (cuyas compulsas están agregadas por cuerda), surge que:- -La liquidación de la condena aprobada por A.I. N° 212/16 asciende a G. 428.954.400.- -La trabajadora representada por el Abg. Cristaldo optó por sustituir el reintegro ordenado. por la indemnización por despido injustificado y omisión de preaviso, rubros fijados en G 88.514.400, según las constancias, ambos montos fueren abonados por la adversa= Ministro Cesar M. Diesel Junghann Alberto Martinez Simon Ministro CSJ. Ministr Abg. gio C. Pav Sacralarie n Martinez -A ello se suman los intereses moratorios, establecidos por A.l. N° 248/2017, en G 32.171.580, monto firme, pues la acción de inconstitucionalidad planteada contra dicho interlocutorio fue rechazada, según consta en las compulsas del expediente N° 1605/2017, agregadas por cuerda. . Estimo pues, que la suma de dichos montos, es decir, G. 549.640.380, constituye el provecho económico que el abogado peticionario ha reportado a su cliente al lograr el rechazo de la acción, con lo que, según se dijo antes, la condena en sede laboral quedó firme.-. Por todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la primera parte del Art 62, más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular ios honorarios profesionales del Abg. Jorge Darío Cristaldo, como abogado procurador de la parte gananciosa, en la suma de G. 30.230.221 (Guaraníes treinta millones doscientos treinta mil doscientos veintiuno), de acuerdo con el siguiente cálculo: G 549.640.380 x 5% (Art. 62 1ra parte, Art. 25 procurador)= G. 27.482.019 + G. 2.748.202 (10% IVA) = G. 30.230.221.- Así voto. A su turno, el Doctor JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Coincido con la opinión del Ministro preopinante respecto del carácter por el cual se debe calcular el justiprecio de los honorarios, el método de cálculo y el porcentaje utilizado; no obstante, disiento respetuosamente de la determinación del monto base, por los siguientes motivos. De las constancias de autos surge que la parte demandada promovió acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 212 de fecha 17 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Segundo Turno, que acoge la acción promovida por la parte actora, y contra el A. y S. N° 175 de fecha 03 de noviembre de 2008 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, que confirma el decisorio impugnado. En este sentido, por el Acuerdo y Sentencia N° 800 de fecha 10 de septiembre de 2014, la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dispuso: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, con imposición de costas a la perdidosa; ANOTAR..." (fs. 84 vlta. de las compulsas del cuadernillo de acción de inconstitucionalidad).— Ahora bien, el Art. 62 de la Ley N° 1376/88 establece: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la Acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales.". De esta manera, el provecho económico obtenido por la parte actora con el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, como bien lo citó el voto preopinante, consiste en el monto le Gs. 428.954.400 correspondiente a la liquidación de salarios caídos y beneficios legale: debidos a la trabajadora; en el monto de Gs. 88.514.400 correspondiente a la substitución de reintegro, y en el monto de Gs. 32.171.580 por los intereses moratorios devengados, suma que asciende a un total de Gs. 594.640.380. 2
01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JORGE DARÍO CRISTALDO EN LA ACCIÓN: MARÍA ESTELA OJEDA DE NUÑEZ C/ COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS MBURICAO LTDA. S/ NULIDAD DE DESPIDO, REINTEGRO Y COBRO DE SALARIOS CAÍDOS". AÑO: 2017 N°:2522.- 2025 ESTOS 12 profesionales con un monto base de G 518.468.950 y agregó las constancias que justifican su peticion (fs. 01/08); por ello, contorme con el principio dispositivo que rige la materia civil, la 9/ suma de 6.32.171.580 correspondiente a los intereses moratorios debe ser excluida de la base de calculo que debe ser utilizada, y en consecuencia, no cabe más que ceñirnos a lo expresamente solicitado por el regulante. A dicho monto base de Gs. 518.468.950 corresponde aplicar el 5% por la procuración, de conformidad con los Arts. 21, 25 y 62 de la Ley Arancelaria, dada la actuación del solicitante en tal carácter, según se desprende del escrito de contestación de la acción obrante a fs. 54/68 de las compulsas del cuadernillo de acción de inconstitucionalidad. Todo ello arroja la suma de Gs. 25.923.447 Por último, en cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de Noviembre de 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en la materia, N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada.- En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Jorge Darío Cristaldo, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de procurador de la parte accionada y gananciosa, en la suma de GUARANIES VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (G 25.923.447), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (G 2.592.344). Es mi voto.- A su turno, el Doctor MARTÍNEZ SIMÓN manifestó que se adhiere al voto del Ministro JIMÉNEZ ROLÓN, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Jorge Darío Cristaldo por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos en la suma de GUARANIES VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs, 28.515.791), AV.A. incluido.- Martinez Si Ministro Ante mi: genio Jiménez Ministro & SECUETIP 2. 10 3
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