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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: LINNEO AUGUSTO YNSFRAN SALDIVAR C/ ART. 1 DE LA LEY N° 5534/15. N° 2484 - AÑO 2017. 01 1041 05/ 272 A.I. N°: ISTICA CIVIL Asunción, 11 de Marzo de 2025. EST VISTO: E pedido de suspensión de efectos formulado por el Doctor LINNEO AUGUSTO YNSFRAN SALDIVAR por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Art. Liede la Ley N° 5534/15 "Que reglamenta los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos del artículo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. . OPINION DEL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN En primer lugar corresponde señalar que, si bien este Magistrado ha juzgado que en este juicio ha transcurrido el plazo de seis meses para que opere la caducidad de la instancia, no obstante ello, por virtud del A.I. N° ....de fecha......de 2024, la Sala Constitucional, en mayoría, ha dispuesto dar trámite a la misma.- Por demás, cabe adherir al voto del Ministro Dr. César Diesel, por compartir sus mismos fundamentos, al tiempo de aclarar que, esta Sala Constitucional ya se ha pronunciado en reiteradas resoluciones en el sentido de hacer lugar a la suspensión de los efectos del Art. 1° de la Ley N° 5534/2015 "QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 196, SEGUNDO PARRAFO, 214 Y 254 DE LA CONSTITUCION NACIONAL", en relación a la parte accionante. (Vide: A.I. N° 2361: del 3 de agosto de 2017, A.I. N° 3892 del 26 de octubre de 2016, A.I. N° 4734 del 30 de diciembre de 2016, A.I. N° 3881 del 15 de noviembre de 2016, A.I. N° 2051 del 11 de julio de 2017, entre otros). Asi vota. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS Considero que en el presente expediente no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1° de la Ley N° 5534/15 "Que reglamenta los Artísulos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional" en relación a la parte acionante, Doctor LINNEO AUGUSTO YNSFRAN SALDIVAR, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad deducida ANOTAR y notilicar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro ODER Eugenio Timénez R. Ministro 14211 Cularia i
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