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18) 191 20 0U. ESTAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EUROCAR S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EUROCAR S.A. C/ RES. PART. N° 157 DE FECHA 19/10/17 Y RES. FICTA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION". N° 2000 - AÑO 2022. 01 104 05/06 A.I. Nº 267 2025 Asunción, 11 de Marzo de 2025.- VISTA-Ea acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Fleitas, en nombre y representación de la firma Eurocar S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 07 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Y; CONSIDERANDO: QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, de los fundamentos expuestos por la accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo la misma irrecurrible por esta vía. QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley Nº 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "..//..Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexio de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad..'.." La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que la accionante finalmente pretende un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes.- QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprem le Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in limine de 1 acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. -1- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Fleitas, en nombre y representación de la firma Eurocar S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 450 de fecha 07 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: -anuel vans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martínez PODER DICAL -2-
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