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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 / 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLOBAL HAWK SOCIEDAD ANONIMA (GHD S.A.) Y OTROS C/ RESOLUCION N° 211 DEL 11 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE MATERIAL BELICO (DIMABEL) DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES" N° 1988/2020. 00 ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Ciento Sesenta y o cho 07 02 TG 6 EN -03 En la ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los once días del mes de fỡ Mar70 del año dos mil veinticinco , estando en la ¿ Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y CESAR DIÉSEL JUNGHANNS; Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLOBAL HAWK SOCIEDAD ANONIMA (GHD S.A.) Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 211 DEL 11 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE MATERIAL BELICO (DIMABEL) DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Ever Martínez y Weldon Walter Black Zaldívar, en nombre y representación de las firmas Global Hawk Defense Sociedad Anónima (GHD S.A.), Grupo "3S" Sociedad Anónima, Chaco Outdoors Sociedad Anónima International Auto Supply S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar lo siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de Inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS Y SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Considero que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada. Es fundamental tener en cuenta que la Dirección de Material Bélico del Comando de las Fuerzas Militares ha dictado la Resolución Nº 171 de fecha 22 de abril de 2021, POR LA CUAL SE DISPONE EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA SUSPENSION DE LA IMPORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, DISPUESTA POR LA RESOLUCIÓN N° 211/2018 Y SU ACLARATORIA RESOLUCIÓN Nº 467/2018 La citada Resolución resolvió: "1° DISPONER, el levantamiento parcial de la importación de armas de fuego y municiones dispuesta por la Resolución Nº 211/18 y su aclaratoria Resolución Nº 467/2018 de la Dirección de Material Bélico. 2° REGULAR la Importación de Armas de Fuego de hasta (300) trescientas unidades y la importación de municiones de hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades exceptuándose la importación de municiones calibre 22 y calibre 12 de hasta 100.000 (cien mil) unidades por cada pedido de permiso de importación. 3° ACLARAR, la vigencia de la suspensión de la importación de armas de fuego y municiones de los Estados Unidos de América hasta nueva disposición, conforme a lo estipulado en la Resolución Nº 211/18 y su aclaratoria Resolución Nº 467/2018 de la Dirección de Material Bélico". Analizada entonces la cuestión, sin entrar a juzgar la razón o no de la pretensión, advierto que en el caso de autos no existe a la fecha una proposición de carácter constitucional que analizar, en razón de que el agravio de los accionantes ha perdido actualidad, por haber 1 cesado la prohibición de la importación de armas de fuego y sus municiones, que les era lesiva a sus intereses. Con ello, por sustracción del objeto de análisis constitucional que motivó la promoción de la acción es que resulta inocua la impugnación opuesta en autos. Al respecto, considero que la sentencia que dicte la Sala Constitucional debe sujetarse a la vigencia de la situación resuelta en la misma, y como a la fecha los supuestos de hecho se han alterado substancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que le está vedado a esta Corte. En ese sentido, esta Sala viene sosteniendo en anteriores fallos el criterio de que el agravio del accionante debe ser contemporáneo tanto al momento de impugnación de la norma en cuestión como al momento de la resolución. En el caso de autos, si bien al momento de la promoción de la acción -08 de setiembre de 2020- el agravio manifestado por lo accionantes era actual, a la fecha no existe agravio en razón de que, repito, el acto normativo impugnado no se halla vigente en nuestro ordenamiento positivo, y el pronunciamiento esta Sala acerca de la constitucionalidad respecto del mismo deviene inocuo. - Por tanto, la controversia deviene inoportuna y esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto resultaría ineficaz y carente de interés práctico, por lo tanto, la acción debe ser rechazada. Es mi voto. - A su turno, los Doctores VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.E.E. todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans nistro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NUMERO: 168 Asunción, 1 de Marzode 2.025 = Abg. Julio C. Pavon Martinez Secretario Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad promovida por las firmas Global Hawk Defense Sociedad Anónima (GHD S.A.), Grupo "3S" Sociedad Anónima, Chaco Outdoors Sociedad Anónima e International Auto Supply S.A, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Danse Mini Víctor Ríos Ojeda Ministro O JUDICIA. Abg. Secretario 2
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