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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "M. P. Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". A.l. N° 64.- Asunción, 13 de Marzo 2025 del 2024.- L03 1 04 REC 2025 -03 13 VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 357 de fecha 05 de agosto del Ro,2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Derlis Martín Escudero, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Que, el Abg. Derlis Martín Escudero solicitó la aclaratoria del A.I. N° 357 de fecha 05 de agosto del 2024, alegando la existencia de confusión en cuanto a qué proceso judicial se debe aplicar lo resuelto en el auto interlocutorio mencionado, si a la regulación de honorarios o al principal, donde fue interpuesto un recurso extraordinario de casación. . Por A.l. N° 351 de fecha 05 de agosto del 2024, esta Sala Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Derlis Martin Escudero, contra los A.I. N° 781 y 782 del 26 de diciembre del 2023, dictados por la Sala Penal de la C.S.J., en los autos caratulados: "Ministerio Público c/Florentin Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado en fecha 07 de agosto del 2024 y ha planteado la aclaratoria en fecha 09 de agosto del 2024, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. Expediente: "M. P. Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". En este sentido, del análisis del A.I. N° 357 de fecha 05 de agosto del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y de las constancias obrantes en autos, se advierte que el citado auto interlocutorio fue dictado en el proceso de regulación de honorarios. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. N° 357 de fecha 05 de agosto del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Derlis Martín Escudero, y por tanto, ACLARAR que lo resuelto en el auto interlocutorio mencionado, se debe aplicar dentro del proceso de la regulación de honorarios planteado por el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N° 357 de fecha 05 de agosto del 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Derlis Martín Escudero, y en consecuencia ACLARAR que lo resuelto en el auto interlocutorio mencionado, se debe aplicar dentro del proceso de la regulación de honorarios planteado por el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo. Abd. Karinna Penoni 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Subray 351. No Vale. Nentrelineas : 2025. 357. Vale. Luis Maria Fentez Riera Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS1, Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abs. Karinne Penoni Secretaria PODE DICIAL CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL HI cor A DE JUSTICIA
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