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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "VÍCTOR DAVID BENÍTEZ CANO Y OTROS SI HOMICIDIO DOLOSO, ROBO AGRAVADO Y ROBO CON RESULTADO DE MUERTE". N° 3296/2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "VÍCTOR DAVID BENÍTEZ CANO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO, ROBO AGRAVADO Y ROBO CON RESULTADO DE MUERTE" para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Godoy Servín y Esmilce Yohana Vega en representación del procesado Víctor David Benítez Cano en contra del Acuerdo y Sentencia N° 26 del 2 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Concepción.- CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento integro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial.- Sobre el punto, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..." en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." - Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: ...procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" - Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, atendiendo que, este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos.- En definitiva, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Hechas estas salvedades, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a éstas.- De las constancias de autos surge que, la resolución recurrida es objetivamente impugnable, atendiendo que, la Alzada en el Acuerdo y Sentencia N° 26 del 2 de mayo de 2024 resolvió confirmar la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de mérito; en cuanto a la impugnabilidad subjetiva se observa que, los recurrentes son los representantes de la defensa técnica del condenado, por lo que, se hallan habilitados para recurrir.- 2 Para conocer la validez del ocument erifique agu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "VÍCTOR DAVID BENÍTEZ CANO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO, ROBO AGRAVADO Y ROBO CON RESULTADO DE MUERTE". N° 3296/2020.- En cuanto, a los demás requisitos formales -tiempo, lugar y forma- se coteja que, fue planteado en fecha 19 de mayo de 2024 ante la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -notificada por cédula en fecha 03 de mayo del 2024- por escrito -medio habilitado-. Sin embargo, el motivo invocado -incisos 1 y 3, art 478, CPP- por el recurrente carece de argumentación, pues se limita a mencionar la existencia de violaciones a las reglas del proceso penal de rango constitucional -art 16, art. 17 incs. 8, 9 y 10, y arts. 18 y 256-, más no refuta ni explica en cual sentido fueron vulnerados los derechos y las garantías procesales que asisten a su representado, ya que, simplemente transcriben la respuesta brindada por el órgano; del mismo modo, refieren que el fallo es arbitrario, pero tampoco establecen las razones que sustentan lo aducido ni señalan con claridad los motivos que hacen que la resolución se encuentre entre las decisiones que deben ser casadas y más, cuando su único objetivo debió ser demostrar que se halla manifiestamente infundada.- En esta tesitura, el escrito no se basta asimismo, por ende el quantum discursivo no hace precisamente a este recurso sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- Sobre el punto, es sabido que la fundamentación de un recurso de casación, no resulta de libre formulación y en tal sentido su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del recurso que exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a las que está supeditada la admisibilidad del recurso casacional, lo que impone que los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor.- En efecto, la causal invocada por los recurrentes, constituye elemento inseparable de este mecanismo de impugnación la "...limitación de su ámbito a las puras cuestiones de derecho, tanto para la parte que lo promueve como para el tribunal que lo decide: para aquella será cuestión de admisibilidad invocar un motivo de derecho previsto por la ley; para el 3 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Tribunal, se trata de una regulación de su competencia específica". (Fernando de la Rúa. El Recurso de Casación. p. 54/ 55).- Por tanto, al analizar los fundamentos expuestos por los representantes de la defensa técnica como sustento de las impugnaciones, se colige que los mismos rebaten los argumentos del órgano jurisdiccional de segundo grado, por el solo hecho de no coincidir con su postura, volviendo a cuestionar el mismo punto del fallo de primera instancia, a pesar que ello ha sido estudiado y resuelto por el tribunal de alzada, cuya "infracción procesal", a criterio de la recurrencia, consiste justamente en la concordancia jurídica que el citado tribunal ha mantenido con el sentenciante de mérito.- En definitiva, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en razón de la deficiencia técnica en que ha incurrido el recurrente en su formulación'. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: ADMISIBILIDAD 1. Corresponde DECLARAR LA ADMISIBILIDAD, del recurso de Casación interpuesto por los Abogados Miguel Ángel Godoy Servín y Esmilce Yohana Vega en representación del señor Víctor David Benítez Cano, contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 02 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, porque cumple todos los requisitos formales y fue fundado correctamente, según se explica a continuación:- 2. Comparto los fundamentos de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos en lo referente al análisis de impugnabilidad subjetiva y temporalidad de la interposición, aclarando que a mi criterio, la presentación de copias de la resolución impugnada no es un requisito legal. 3. Respecto al objeto, a mi criterio, el objeto del recurso de casación está dado en los términos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado establece que basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia a diferencia de los interlocutorios dictados por el órgano revisor que para ser recurribles en casación deben además poner fin al procedimiento.- 4. El Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, dictó el A y S N° 26 de fecha 02 de mayo de 2024, que CONFIRMÓ 1 "Lo que se requiere es que el agravio pueda ser entendido según las propias expresiones del recurr ente, con las precisiones necesarias y las descripciones que sean ineludibles para poder efectuar el control."(Man ual de Casación Penal, María Cristina Barbera de Riso, pág. 131, Córdoba- Rca. Argentina, 1997). 4 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "VICTOR DAVID BENITEZ CANO Y OTROS SI HOMICIDIO DOLOSO, ROBO AGRAVADO Y ROBO CON RESULTADO DE MUERTE". N° 3296/2020.- la S.D N° 39 de fecha 09 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencia por el cual fue condenado el señor Víctor David Benítez Cano.- 5. Los Abogados Miguel Ángel Godoy Servín y Esmilce Yohana Vega interponen recurso de casación contra el referido fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, e invocan como motivo de casación lo dispuesto en el Art. 477 y 478, inc. 1° y 3° del CPP, que hace referencia a una sentencia manifiestamente infundada.- 6. Los recurrentes manifiestan que, la condena se funda en pruebas ilegales "fuente humana desconocida" en el sentido de que se desconoce quién es la persona que proporcionó la información, y en el reconocimiento de persona realizado en la sede de la comisaría y dichos elementos fueron utilizados para fundamentar la sentencia, la cual de manera errónea fue confirmada por el Tribunal de Apelación.- 7. Como propuesta de solución, solicita la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 02 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público.- 8.En este contexto, se entiende que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas respecto al Art. 478 inc. 1° y 3° del CPP, los casacionistas han esgrimido el razonamiento lógico que lo llevó a recurrir la decisión objetada; por ende, se trata de una casación que debe ser estudiada y corresponde en consecuencia declarar admisible el presente recurso. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - 5 ara conocer alidez d venocumaqui. ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Godoy Servin y Esmilce Yohana Vega en representación del procesado Víctor David Benítez Cano en contra del Acuerdo y Sentenci: o 26 del 2 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de 1 Circunscripción Judicial de Concepción.- 2) REMITIR estos autos al juzgado competente.- 3) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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