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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RUMILDO ALVAREZ VARGAS S/ SUCESIÓN INTESTADA".- A.I. Nº. 937 Asunción, 4 de noviemore del 2.024.- 18.19 Roque Lopez Piando YESVISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" panteslas por el Abogado Reinaldo Barrios contra Gustavo Ernesto Alvarenga Martínez Y José Dolores Benítez, 4/9 5119 Tiembros del tribunai de Apelación en la civil y comercial, Circunscripción Judicial Guairá, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINSITRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Beir Anterio Garage recurrente fundó su recusación contra los citados magistrados en los términos del escrito obrante a fs. 25/31. Manifestó que el Tribunal ha demostrado interés y parcialidad en la causa, lo cual se refleja en el dictado de dos resoluciones por parte de los recusados en el juicio, por 10 cual solicitó que se haga lugar a la incidencia planteada. Los recusados elevaron informe de rigor y manifestaron que, han dictado dichas resoluciones en cumplimiento de sus DER PO facultades legales y respetando la sana critica. Señalaron SECRETARIA SUPREMAD DICIA JUSTICIE que, por más que alguna decisión sea favorable a una de las partes, ello no puede ser alegado como parcialidad o interés, por lo que solicitaron el rechazo de la recusación (f. 32).- Con relación a la causal prevista en el Art. 20, literal "b", del Código Procesal Civil, en cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el citado artículo, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo irado, en di pleito o en tro semejante, o sociedad o comunidad, vo que la sociedad fuera anónima".- Del texto transcripto surge que el interés alegado debe algun derec de 1os recusados -o de algún Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de 10 expresado como fundamento de tal causal -dictado de resoluciones en el juicio, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Por 10 que la recusación por esta causal debe ser desestimada. En cuanto a la parcialidad manifiesta aducida, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil. Así también, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Debe resaltarse igualmente que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recusación no es precisamente uno de ellos. Por último, se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos
CORTE SUPREMA LE USTICI JUICIO: "RUMILDO ALVAREZ VARGAS S/ SUCESIÓN INTESTADA". . 78 211 -11- 2024 de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presuman verosímilmente que los magistrados no actuarán con Lecitanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- En consecuencia, corresponde desestimar la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Reinaldo Barrios formuló recusación con expresión de causa contra Gustavo Eliazur, Ernesto Alvarenga Martínez José Dolores Benítez, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guaira, invocando interés y parcialidad por parte del Tribunal, escrito de fecha 16 de Mayo de 2.024, a fs. 25/31. = Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor a fs. 32 y vito. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "..Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." La normativa legal es clara y precisa al especificar que solo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que implica una aplicación restrictiva del término "un" Magistrado.- Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal inobservancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU L V E: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Reinaldo Barrios contra Gustavo Eliazur, Ernesto Alvarenga Martínez y José Dolores Benítez, Miembros del Tribunal de Apelación en l0 Civil Comercial, Circunscripción Judicial Gueifá, por, 105 argumentos expuestos. REMITIR all Isibunal de grigen.- no car Martinez Simon Ministro borr Ante mí: мелах SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria YDI
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