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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACION DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMENEZ PORTILLO P. MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. CIVIL Y COM. 1RA SALA CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO JULIO AVALOS CROVATO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. CIVIL Y COM. 2DA SALA, EN LOS AUTOS: "INC. DE CADUCIDAD EN: ALFEU LUI C/ BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. Y OTROS S/ INDE. DE DAÑOS Y PERJ".- A.I. Nº. 934 REC -11-2024 Asunción, 4 de noviembre del 2.024.- BO KINVIS La impugnación planteada por Juliana Giménez mita iembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Sombreial, Primera Sala contra la inhibición de Julio Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; LUDICI L SECRETARIA JUSTICIA CONSIDERANDO: El Magistrado Julio Ávalos Crovato se separó de entender en estos autos y manifestó estar inmerso en la causal de excusación prevista en el literal f) del Art. 19 del Código Procesal Civil. Ello en razón de haber intervenido y emitido opiniones en su carácter de Juez de Primera Instancia en los autos caratulados: "BANCO CONTINENTAL C/ ALFEU LUI S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" (f. 1).- La Magistrada Juliana Giménez Portillo impugnó dicha separación e indicó entre otras cuestiones que, actuaciones mencionadas por el impugnado para sustentar su excusación se dieron en un juicio diferente al actual, por lo cual consideró que dicha separación es improcedente (fs. 2/3). Preliminarmente debemos traer a colación lo establecido en el Art. 22 del Código Pro desal Civil, el cual expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hicie o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazente deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior..". Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de imougnar excusación si la misma no se funda en 103 motivo legalmen establecidos que puedan dar lugar a usac asimism mpone al Magistrado que se excusa Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Abg. María Rita Monges Dos Santo el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. En el caso de autos, si bien el Magistrado Julio Ávalos Crovato invocó el Art. 19 inc. f) como causal de inhibición, no menos cierto es que realmente se refirió a la disposición normativa contenida en el art. 20 inc. f) del C.P.C., que se relaciona con la causal de prejuzgamiento, para sustentar su separación en estos autos. Pasando al análisis de la cuestión planteada, se debe recordar lo dispuesto en el Art. 20 del Código Procesal Civil, literal "E", el cual reza: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...) f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, dado recomendaciones acerca del pleito, antes después de comenzado;".- Aquí debemos señalar que, la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito antes de dictar la correspondiente Resolución. Para que constituya causal de excusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo ser decidida. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.- Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos.", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión
22 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 2 18 105120% 6024 JUICIO: IMPUGNACION DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO P. MIEMBRO DEI TRIB. DE APEL. CIVIL Y COM. IRA SALA CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO JULIO AVALOS CROVATO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. CIVIL Y COM. ZDA SALA, EN LOS AUTOS: "INC. DE CADUCIDAD EN: ALFEU LUI C/ BANCO CONTINENTAL S.A.E. C.A. Y OTROS S/ INDE. DE DAÑOS Y PERJ" . sunse emite p gra decidir acerca de cuestión previa o incidental), ..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental.." "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares..", "…..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni. Págs. 441/447). De la lectura de la providencia por la cual el Magistrado Julio Ávalos Crovato se separó de entender en autos, se observa que el argumento esgrimido por él, fue la intervención que tuvo en su carácter de Juez de Primera Instancia en un juicio distinto al actual, siendo este argumento claramente improcedente para sustentar excusación por la causal invocada. Ello en razón de que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, tanto en el mismo expediente, o como en este caso, en otro ajeno al principal; tampoco, cuando dicta resoluciones a los efectos de velar por el cumplimiento de los principios procesales que eventualmente se verían afectados, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a la naturaleza de los juzgadores. En resumen, no surge circunstancia alguna que se encuadre en la causal alegada por el magistrado impugnado. Meramente obiter, cabe señalar que, de las constancias que obran en el expediente electrónico "BANCO CONTINENTAL C/ ALFEU LUI S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" N° 130/2021, no se advierte que el Magistrado Julio Ávalos Crovato, en su carácter de Juez de Primera Instancia, haya emitido opinión acerca del fondo de la cuestión, para que ni tan siquiera pueda considerarse que el citado conjuez se haya expedido -ni indirecta ni remotamente- acerca de lo planteado en el presente juicio de indemnización de daños y perjuicios. Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar a la impugnación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CI XII Y COMERCIAL RESU L V E: HACER LUGAR a la impugnación ncoada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Julio Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación Civil Y omercial, Segunda sala, ambos de la Circunscripción Judicial A. Paraná, por las motivaciones expuesta DEVOLVER Estos aut al Tribunal de origen re Istrar y tificar Alberto Martinez Simon Ministro basor Cour Anterica Parar Rugia jiménez k. Ministro Ante mí: SECRETARIA portad Abg. María Rita Monges Dos Santos Sesretaria
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