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грі CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HERNAN GODOY FERNANDEZ C/ SIMEON CIRILO PAREDES GONZALEZ S/ REIVINDICACIÓN".- A CIVIL ESTADISTICA CIL 106 02/ A.I. N...933 ..... Asunción, 4 de noviembrdel 2.024.- VISTOS: La el ada enLea el urgado de Primera Instancia en lo divil y contienda negativa competencia 1215E7 5aa y a usagacio de Primera Abacia en lo Ciril y Comental, Comeratal, Primer Turno, con sede en ciudad Prócer Fernando de Tercer Turno, con sede en ciudad San Lorenzo, ambos de la Circunscripción Judicial Central, Y las demás constancias de autos y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cesar latio garde las constancias de autos surge que Hernán Godoy Fernández, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió acción de reivindicación de inmueble contra Simeón Cirilo Paredes González, ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Primer Turno, de la ciudad de San Lorenzo. Según constancias electrónicas visualizadas a través del portal digital, posteriormente el titular de dicho Juzgado, Abogado Gustavo Ramón Chilavert Villalba, por Providencia de fecha 18 de agosto de 2.022, se separó de entender en el presente juicio a raíz de la recusación sin causa planteada en su contra por la PODER LUDICIAL parte actora; como consecuencia de ello, ordenó la remisión de estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, de San Lorenzo. Ante dicho Juzgado se tramitó el expediente hasta la intervención de los Abogados • SECRETARIA Héctor Parodi y Diego Serafini, en representación de la parte demandada, quienes en fecha de mayo de 2.023 plantearon recusación sin causa contra el juez Milner Borja Denis; consecuentemente, dicho magistrado se separó de seguir entendiendo en estos autos, por providencia de fecha 9 de mayo de 2.023, y ordenó su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comexcial del Tercer Turno. Luego el titular de este juzgado, Abogado César Manuel Godoy Morales, por providencia de fecha de mayo de 23 se excusó de entender en estos autos Eugenio Jiménez Re Ministro Alberte Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla e invocó al efecto el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, respecto del Abogado Héctor Parodi, razón por la cual el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Primer Turno, de Fernando de la Mora. El titular de dicho juzgado, Abogado José Luis Fernández Villalba, al tiempo de recibir electrónicamente el expediente, dictó la providencia de fecha 26 de abril de 2.024 por la cual remitió nuevamente los autos al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Tercer Turno, de San Lorenzo. Aclaró que no acepta entender en el presente juicio por el argumento de que dicho juzgado a la fecha cuenta con un nuevo juez titular, razón por la cual ha cesado la causal de excusación que pesaba sobre el magistrado anterior; alegó además que la causal invocada por el juez es de carácter subjetivo, y que la acción real iniciada por la parte actora debe tramitarse en el lugar de situación del inmueble.- Posteriormente, el titular del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Tercer Turno de San Lorenzo, a cargo del juez Felipe Mercado Navarro, dictó el A.I. Nº 369 de fecha 9 de mayo de 2.024, por el cual resolvió declararse incompetente y remitir este expediente a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el Juzgado en 10 Civil y Comercial, Primer Turno, de Fernando de la Mora y que la designación de un nuevo juzgador no puede modificar la competencia ya asumida, la cual no puede trasladarse posteriormente en detrimento de las normas procesales que rigen la materia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público, por providencia de fecha 18 de junio de 2.024 (f. 11). De tal suerte, la Fiscal Adjunta Matilde Moreno
20 CORTE ¡SUPREMA SE USTICIA SPADISTICA 2026 JUICIO: "HERNAN GODOY FERNANDEZ C/ SIMEON CIRILO PAREDES GONZALEZ S/ REIVINDICACIÓN". - atlanoen virtud del Dictamen Nº 780, de fecha 28 de junio 452.024 (fs. 12/14), manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Primer Turno, de Fernando de la Mora, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Revisadas las constancias de autos, se constata que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio. La particularidad aquí reside en que, al haberse excusado el Juez en lo Civil Y Comercial, Tercer Turno, de San Lorenzo, los autos fueron remitidos al Juzgado en 10 Civil y Comercial, Primer Turno, de Fernando de la Mora, cuyo titular, sin que haya sido fijada su competencia, ordenó su remisión al Juzgado del Tercer Turno de San Lorenzo, por entender que desapareció la ODER 10 causal de excusación existente con el titular de aquel entonces.- Sin embargo, la conducta desplegada por el anterior titular del Tercer Turno de San Lorenzo no puede considerarse como conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, ya SECRETARIA CORTE que su apartamiento se dio a raíz de la causal sobreviniente invocada por el mismo respecto del Abogado Héctor Parodi, representante convencional de la parte demandada e interviniente en estos autos, y además, dicha excusación no fue impugnada I juez subrogante, en virtud del Artículo 22 del Código Procesal ivil.- Becar ente figuras Asimismo, tampoco dichò primeipio fue aiterado respecto del titular del Juzgado del Primer Turno de Fernando de la Mora, ya que, como fuera mencionado precedentemente, su competencia no había quedado fijada al tiempo de remitir los autos al Tercer Turno, de San Lorenzo. Finalmente, el principio asiste raz Eugenio jiménez Re Ministro señalado, si bien no se vería conculcado la per petuatio iurisdictionis, igual manera Juez ipe Mercade Navarro, pues no se puede Alberte Martinez Simon Ministro поло Abg. María Rite Monges Dos Santos Secretaria pretender retrotraer el desplazamiento de competencia que ya ha operado con anterioridad, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que lo determinaron. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no es nuestro caso. En suma, la nueva designación del Juez Felipe Mercado Navarro como titular del Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Tercer Turno, de San Lorenzo, no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado del Primer Turno, de Fernando de la Mora, entender en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juez José Luis Fernández Villalba, del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Primer Turno, de Fernando de la Mora, y remitir estos autos a dicho Juzgado. Asimismo, corresponde librar Oficio, anoticiando de la decisión, al Juzgado de Primera Instancia 10 Civil Y Comercial, Tercer turno, de San Lorenzo.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY : Adhiere juzgamiento al voto del Señor Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, permitiéndome agregar que los hechos sucedidos en autos pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez natural que debía entender en una causa judicial -obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación, con el agregado del dispendio innecesario de recursos públicos y del tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido
01 CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTOSTIC. -81- 2024 JUICIO: "HERNAN GODOY FERNANDEZ C/ SIMEON CIRILO PAREDES GONZALEZ S/ REIVINDICACIÓN". - portuna atención de un proceso en el cual nuestros conciudadanos. sentido, observando que la conducta desplegada por Juez José Luis Fernández Villalba podría configurar falta grave conforme con lo dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Asimismo, cabe advertir al Juez José Luis Fernández Villalba que no incurra reiterativamente en inhibiciones por completo infundadas y huérfanas de motivaciones legales, en clara contravención a lo textualmente dispuesto en el ya referido art. 5 del C.P.C. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Primer Turno, con sede en ciudad Prócer Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial Central, a cargo del Abogado José Luis Fernández Villalba. REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender en estos autos, de conformidad con l0 dispuesto en el "considerando" de la Resolución LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Tercer turno, con sede en ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, a carge del Abogado Felipe Mercado Navarro, a los efectos establecidos en el Artígulo 12 del Códiga Procesal Civ TAR, regi пробої y notificar.- Con Andipio Garay Eugenio Jiménez Pm1: Ministro Iberto Martinez Simo o Ministro SECRETARIA CORTE 24 Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 410
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