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EXPTE.: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EI MAGISTRADO ANGEL COHENE FORMULADA POR EL CORTE SUPREMA ABOGADO MAURICIO J. OZUNA EN: ELIANA M. DI JUSTICIA ECHAGUE PRIETO Y OTROS C/ PAOLA ALEJANDRA VAZQUEZ S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" Til 29/21/ 1812129 ISTICA CHIL -11-2024 Frei tImera A. I. Nº .932 Asunción, 4 denaiembre del 2.024.- La recusación con expresión de causa planteada Acogado Mauricio Javier Ozuna, contra Ángel Daniel Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Sala, y; CONSIDERAND.O: Recusó con expresión de causa al citado Magistrado e invocó el literal "i", del Art. 20, del Código Procesal Civil. Como fundamento de su recusación, alegó que el recusado habría sido superior directo de la Defensora Pública Antonia Luz Genes Sostoa por más de 8 años, además de ser amigos con frecuencia de trato en reuniones sociales y campañas gremiales. El recusado Ángel Cohene elevó su informe a fs. 6/7. Sostuvo que en el presente caso la causal de recusación PODER TH DICHA invocada por el Abogado Mauricio Ozuna no se encuadra a la ealidad procesal de estos autos en atención a que la Abogada Antonia Luz Genes Sostoa actúa en el presente juicio en SECRETARIA 8 popa Sumplimiento de un mandato que surge a partir de una función ficial, por su carácter de defensora pública nombrada. Expresó que ese hecho habilitaría que el mismo pueda entender en los juicios en que la citada funcionaria intervenga. Finalmente, agregó que no posee ningún interés en el pleito ni se encuentra afectado su fuero íntimo. En dichos términos, solicitó que la recusación contra su persona sea rechazada.- Cau Sing Gurare , Primeramente, debemos estudiar la temporaneidad de la recusación con causa planteada. Al respecto cabe mencionar 10 previsto en el Art. 27 del Sódigo Procesal Civil, que estatuye: "El actor deberá ejercer facultad de recusar al entablar la demanda en su primera presentación; y el demandado, su primera presentación, antes o al tiempo de contestaria, de oponer excepciones en el juidio ejecutivo, 10 de Comparecer a audiencia señalada como primer acto Engero liménez Riuecpa Alberto Marumee Simbrema y de los 1ribunae. Ministro Ministro de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia". Del estudio de las constancias que obran en el expediente electrónico se advierte que la causal ha sido sobreviniente y, asimismo, se evidencia que no se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del Art. 27 del Código Procesal Civil, el cual establece que si la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante. De la lectura del escrito de recusación se colige que la causal de amistad únicamente fue invocada sin que el recusante haya indicado la fecha en que tomó conocimiento de dicha circunstancia. En atención, además, de que no se trata de SU primera presentación y sin que haya realizado mayores precisiones al' respecto, corresponde que la recusación sea desestimada.- Ahora bien, meramente obiter, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones respecto a la causal invocada. Primeramente, como ya se ha sostenido en Fallos anteriores, los órganos estatales, como el Ministerio Público 0, como en este caso, el Ministerio de la Defensa Pública, actúan en cumplimiento de sus deberes y atribuciones a través de personas físicas, quienes ejercen las funciones inherentes a la autoridad pública y sus actuaciones se reputan como realizadas por éstas. Luego, si un magistrado se encuentra comprendido en una de las causales de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un defensor público que actúa en representación del Ministerio de la Defensa Pública, como parte necesaria de un proceso determinado, en este caso, trabajador, es claro que puede imparcialidad. defensa de los intereses particulares del verse afectada su
PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22/23 іли 02 03 00 Ш1 RECIBIDO шш EXPTE.: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO ANGEL COHENE FORMULADA POR EL ABOGADO MAURICIO J. OZUNA EN: ELIANA M. ECHAGÜE PRIETO Y OTROS C/ PAOLA ALEJANDRA VAZQUEZ S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" - ISTICA CIVIL ESTAD -11- 2024 gene x hoy Franco, ES a la causal contenida en el Artículo 20, del Código de forma, dispone: "Es causa Asgalin la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...".- Se advierte pues que la norma en estudio dispone claramente que, de existir una relación de amistad entre una de las partes intervinientes -o quienes pretendan tener tal carácter- con el magistrado natural, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos Y momento de manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Todo ello debe ser especificado con claridad y demostrado suficientemente. PODER necesaria LUDICIA No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser la excusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería osible si éstos no existieran, por corresponder tales *estados de amistad sólo al fuero íntimo de quien resulte SECRETARIA afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. Tener sit Gurar Al ser así, el hecho de que la Defensora Pública Luz sostoa, en sy oportunidad, haya sido funcionaria del Poder Judicial y tenido como superior al magistrado recusado, no resulta syficiente ta acreditar la amistad y frecuencia de trato, puesto que o1 mero trato funcional e institucional Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Ministro URUOL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secrecaria que pueda existir entre un magistrado y sus funcionarios no tiene la entidad necesaria para que pueda generarse la relación de amistad contemplada en el Art. 20 inc. i) del Cód. Proc. Civ. Así también lo entiende la doctrina, que delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta causal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos de mero trato funcional: "La amistad como causal de recusación. A fin de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9°, es menester advertir que existen situaciones de simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o la 'frecuencia en el trato' a aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteo' ni la 'comensalidad' constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según 10 hace la Real Academia, como 'el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato". (Palacio, L., y Alvarado, A. Código Procesal Civil Comercial de la Nación anotado jurisprudencial y bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal- Culzoni. Tomo I, pág. 449). A más de ello, el magistrado recusado en informe elevado a esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, manifestó expresamente que no se encuentra afectado su fuero íntimo, así como tampoco el decoro y delicadeza.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 EXPTE.: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO ANGEL COHENE FORMULADA POR EL ABOGADO MAURICIO J. OZUNA EN: ELIANA M. ECHAGÜE PRIETO Y OTROS C/ PAOLA ALEJANDRA VAZQUEZ S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" - RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 1-11-2024 de las motivaciones expuestas, corresponde la recusación con expresión de causa planteada LeIl Abogado Mauricio Javier Ozuna, en representación de Parte demandada, contra Ángel Cohene, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA VIL Y COMERCIAL R EL VE: DESESTIMAR la recusación causa planteada por el Abogado Mauricio Javier Ozuna, en representación de la Parte demandada, contra Ángel Cohene, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, y las motivagiones expuestas.- DENOLVER estos autos al Tribunal de origer 10101 ANOTAR, gistra. potificar.- Ceor Antinio unige -Allero Martinez Simon Ministro Eugenio Piménez Re Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA DE JUSTICIA CORTE SUPRES 6MEO1U496A85S
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