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SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN EL EXPTE: GLADYS AURORA ZACARÍAS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL".- A. I. Nº.994 ..... ESTAPICTICA CIVIL Asunción, 4 de nouembre del 2.024.- ni ant ya VESTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" por el Abogado Julio José Reyes contra Hugo Gafeete, Esteban Kriskovich y Valentina Núñez, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala de la Capital, y; Cesar PODER CONSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: mi Gan que, el recusarte planteó recusación "con expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación mencionado e invocó la causal prevista en el Artículo 20, literal "£", del Código Procesal Civil. Manifestó que el referido órgano habría dado recomendaciones a las partes sobre el caso de autos y que, por ello, deberían apartarse por decoro y delicadeza; además, solicitó que esta Corte Suprema de Justicia reciba el incidente a prueba a fin de que su parte pueda demostrar los extremos alegados (f. 23). Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevaron los informes de rigor (fs. 24 AUDICIA y 28). Mencionaron que la recusación formulada carece de asidero fáctico y probatorio, pues el ecusante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo del Código Procesal Civil; asimismo, negaron haber SECRETARIA rindado recomendaciones alguna de las partes Intervinientes. Sostuvieron que el recusante no explicó los detalles que fundamenten la causal invocada ni aportó prueba alguna que acredite la veracidad de lo alegado. Finalmente, solicitaron redi Mace la recusación incoada por su improcedene Eugenio Jiménez R Ministro Alberte Martinez Simon V Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Primeramente, es menester traer a colación la normativa invocada en el presente caso. Así, se tiene que el Artículo 20, literal "{" del Código Procesal Civil dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;" En cuanto a la causal citada, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento o las recomendaciones deben ser expresas y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el caso de autos, la parte recusante alegó que los magistrados integrantes del Tribunal de Apelación habrían dado recomendaciones acerca de la controversia de autos, sin embargo, no aportó detalles acerca de las supuestas recomendaciones dadas, tampoco especificó el modo o lugar donde ellas se habrían ofrecido. Esto demuestra que el recusante no aportó prueba alguna que acredite el extremo alegado, incumpliendo así lo dispuesto en el Artículo 29 - segundo párrafo- del Código Procesal Civil, que textualmente dice: " ..En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". Al respecto, si bien la parte recusante solicitó que esta Corte Suprema de Justicia reciba el incidente a prueba,
PODER SICIAZ SECRETARIA SUSTICA DE JUSTICIA ESTODI -11- 2024 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN EL EXPTE: GLADYS AUROFA ZACARÍAS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Ros @Lopez. Franco has debel ecordar que el trámite de la recusación con de causa prevé el ofrecimiento, en el escrito de récusación, de la prueba de la cual el recusante intentare valerse, conforme con el Artículo 29 ya citado. Dicha normativa es clara al establecer que las pruebas deben acompañarse y ofrecerse con el escrito de recusación, por lo que el trámite de sustanciación ante el Superior se agota en la producción de las probanzas propuestas oportunamente.- En autos consta que en el escrito de recusación no se ofreció prueba alguna (f. 23); por ende, conforme con las reglas procesales indicadas, la solicitud de abrir el incidente a prueba no puede ser válidamente admitida y cualquier ofrecimiento probatorio posterior al momento procesal indicado devendría ya palmariamente extemporáneo.- Por lo expuesto en los párrafos precedentes, la causal invocada por la parte recusante no se configura, y por ende, la misma debe ser desestimada. Por otra parte, el recusante también alegó que los magistrados "...deberán apartarse por decoro y delicadeza", nuevamente, sin ofrecer mayores fundamentos respecto de sus alegaciones. A este respecto, brevemente se debe recordar que la norma contenida en el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el Derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del referido cuerpo legal, y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse volantariamente de entender en ciertos juicios, asi las como causal de recusación. Eugenio Biménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro MDuO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Consecuentemente, dicha circunstancia invocada por el recurrente también debe ser desestimada. A más de lo expuesto en los párrafos precedentes y en atención a que nos encontramos ante un juicio de honorarios profesionales, se debe agregar que esta Sala Civil y Comercial ya ha sostenido con anterioridad que el Tribunal con competencia en el expediente principal tiene que tener la misma conformación que el expediente accesorio, en razón de que entre ellos existe conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas principales a los órganos jurisdiccionales que entienden sus accesorios, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los autos principales es el que debe entender en los autos regulatorios. Un temperamento en el sentido de que distintos órganos jurisdiccionales juzguen en causas en donde una es consecuencia de la otra -como 10 pretende el hoy recusante al ejercer su derecho de recusar con causa- es improcedente. En otras palabras, el mismo órgano competente para los autos principales deberá integrar y entender en los autos incidentales (Vide: A.I. N° 500 de fecha 6 de julio de 2022, A.I. N° 403 de fecha 9 de junio de 2022). Por todas las motivaciones expuestas predecentemente, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Julio José Reyes, contra Hugo Garcete, Esteban Kriskovich y Valentina Núñez, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala de la Capital; y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.-
20 CORTE SUPREMA: EUSTICIA ESTADISLA CHIS 2024 07 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN EL EXPTE: GLADYS AURORA ZACARÍAS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". cabe mencionar que, en atención a lo PODER SECRETARIA conos SUPREMA soptema"de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales y auxiliares de justicia como un contralor de las actividades judiciales. De esta manera, cabe mencionar que nos encontramos ante el estudio y rechazo de la tercera recusación con expresión de causa incoada por el Abogado Julio José Reyes contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala de la Capital; por segunda vez contra todos sus miembros. En el marco de las anteriores recusaciones, incoadas por el recusante, también se han esgrimido argumentos manifiestamente desprovistos de fundamento (Autos Interlocutorios Nº 509 de fecha 13 de Agosto de 2020 y Nº 287 de fecha 26 de Abril de 2023), siendo la presente recusación nuevamente manifiestamente improcedente. Además de ello, se debe mencionar que, de las numerosas recusaciones con y sin expresión de causa incoadas por el referido profesional ante los Juzgados de Primera Instancia y que han sido rechazadas por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala (Autos Interlocutorios N° 483/2016, 517/2017, 518/2017, 427/2018, 6/2021, 65/2021, 551/2022), específicamente en dos de ellas el Tribunal colegiado resolvió llamar la atención al Abogado Julio José Reyes (Nº 517 de fecha 26 de Septiembre de 2017, f. 203 de los autos principales) posteriormente, apercibir al referido profesional y a su representado Emilio Javier Zacarias, por inconducta, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Articulo 17 del Código Procesal Civil (Nº 6agde fecha 25 de Enero de 2021, :. 18 cuadernillo de recusación con causa). Cesar Anturis Garra agenio Jiménez R. / Ministro Alberto Martinez Simon Ninforo naul Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria A este respecto, y en atención a que la reiterada conducta procesal desplegada por el Abogado Julio José Reyes -con Matrícula Nº 32.260- no puede pasar desapercibida, pues, se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en el Artículo 24 de la Acordada 1597/2021; corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Profesional del Foro Julio José Reyes, formuló recusación "con expresión de causa" contra Hugo Garcete, Esteban Kriskovich y Valentina Núñez, Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala de la Capital, invocando el Artículo 20, inciso f) del Código Procesal Civil. LOS recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigores y negaron los hechos que sirven de fundamentos las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un niembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres
ORTE L SUPREMA DE JUSTICIA 2021 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN EL EXPTE: GLADYS AURORA ZACARÍAS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" TTTTTL sescrito de recusación, acompañado de un informe hechos alegados...". El La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, 10 que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL DER SECRETARIA poco RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Julio José Reyes, contra Hugo Garcete, Esteban Kriskovich y Valentina Núñez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala DICIAL de la Capital, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. REMITIR los antecedentes del caso en relación con la conducta procesal del Abogada Julio José Reyes -con Matrícula N° 32.260- al Consejo de Superintendencia de Justicia, para lo que hubiere lugar en Derecho. DEVOLVER estos tos al Tribunal de okigen. Цена NOTAF regist notificar. Besar Andure Girage Alberto Martinez Simon MERISINO rugeno Siménez R. Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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