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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN LOS AUTOS: ROQUE ARECO C/ JULIA DELGADO S/ REIVINDICACIÓN". A. I. Nº.. 953..... PODER SECRETARIA SAIPREMA J DICIAL RE 1300 Asunción, 4 de noviembre del 2.024.- TICA CIVIL =4 -11- 2024 Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Neri Azucena Alvarenga de Gomez, "en representación de Roque Areco, contra la Conjuez Doctora Elodia Almirón y Silvia Patricia Centurión, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central,. las demás constancias de autos, y;- CONSIDERANDO: La citada profesional presentó recusaciones "sin expresión de causa" contra las mencionadas Magistradas en los términos del escrito obrante a f. 6 de estos autos. Las recusadas elevaron informes de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que la Abogada Neri Azucena Alvarenga de Gómez recusó a dos Miembros del Tribunal, 10 cual -según sostuvieron- no se ajusta al Artículo 24 del Código Procesal Civil, por lo que no corresponde su inhibición (fs. 17/17 vlto.). A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejer cicio no obstará la recusación con causa" DENt C La disposición Megal transcrita estableee que €1 actor •er uso de la facultad de recusar "sin Alberto Martinez Simon Ministro Monges Dos Santo Secretaria causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. El planteamiento de la recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3 literal "g" En efecto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable pues la recurrente recusó "sin causa" al mismo tiempo a las Magistradas Elodia Almirón y Silvia Patricia Centurión, incumpliendo con lo dispuesto en el ya citado Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Neri Azucena Alvarenga de Gómez, en representación de Roque Areco, contra Elodia Almirón y Silvia Patricia Centurión, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central; asimismo, corresponde devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU EL VE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Neri Azucena Alvarenga de Gómez, en representación de Roque Areco, contra la Conjuez Doctora
LORTE SUPREMA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN LOS AUTOS: ROQUE ARECO C/ JULIA DELGADO S/ REIVINDICACIÓN". • Elodia Almirón y Silvia Patricia Centurión, del Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, segunda Sala, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución.- DEKOLVER estos autos al Inilbunal de origen. ANOTAR, registrar notificar. Cies Andurio Parago Eugenio Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simo Winistr Ante mí : MRUOU Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria LUDICIAL JUSTICIA oyuoi/
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