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PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO JUAN CASAS CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA REPÚBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "COMPULSAS SERGIO KOSAR RISKO 00 L03 Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". A. I. Nº.. 95?..... ESTADIS -11-2024 Asunción, 4 denciembre del 2.024.- Y VISTOS: El escrito de recusación "sin expresión Ta 2i) de "" causa" presentado por el Abogado Juan Eladio Casas Pinkoweki, en Causa propia, contra Patricia Elena Bustamante " Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial tapúa; las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: Etaur Aterio Garase OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado Profesional del Foro presentó Recusación "sin expresión de causa" contra la referida Magistrada en fecha 18 de Junio del 2.024 (f. 13). La recusada elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la Recusación planteada en su contra, porque consideró que la Recusación sub examine socavaría el principio de celeridad procesal en el contexto de estos autos de convocatoria de acreedores, y por haber sido signataria del Auto Interlocutorio Número 77/23/03 de fecha 17 de Marzo del 2.023 (£.10), dictado en los autos principales (f. 16). Para resolver la cuestión, es menester traer colación la normativa aplicable a la Recusación "sin expresión de causa" '. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal SECRETARIA Civil dispone: "El recusar sin expresión de causa una vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". El planteamiento de la Recusación "sin expresión de causa" fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley Número 609/95, en su Artículo 3 literal "9 Asimismo, al, regular la oportunidad la tramitación de fa Recusación "sin expresión de causa", el Artículo 25 in del prismo querpo ral dispone que esta facultad debe ser man liménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro MRUC Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". Este artículo es categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, esto es, dentro del término de tres días desde la notificación de la primera Providencia que se dicte.- Revisadas las constancias del expediente, se observa que esta es la primera intervención del recusante ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, la cual se da en el marco del Recurso de Apelación interpuesto por el aludido Profesional del Foro, en Causa propia, contra el Auto Interlocutorio Número 302 de fecha 6 de Junio del 2.024, dictado en Primera Instancia. Luego, se observa que la Recusación en estudio fue planteada antes de que el mentado Tribunal dicte siquiera providencia alguna, y, por ende, de manera previa a cualquier notificación. En esa tesitura, la Recusación examinada fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil, por lo que debe ser desestimada. La doctrina especializada en la materia, coincide con esa lectura: "..el ejercicio de la facultad de recusar tiene limites temporales precisos para hacerla valer.."
121124/3 SU DICI SECRETARIA ICIA Feran Ma CORTE SUPREMA So lo JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO JUAN CASAS CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL REPUBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUNA, EN LOS AUTOS: "COMPULSAS SERGIO KOSAR RISKO Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". -4 -11-2024 Jag: (FENOCHTETTO, Carlos. 2003. Código Procesal Civil y Comercial de Providencia de Aires. Comentado. Anotado y ricandordado. Legislación Complementaria. Séptima Edición. Buenos Aires: Editorial Alfredo y Ricardo Depalma S.A. p. 29); "...Oportunidad: (.../ La primera providencia ha de ser, normalmente, la que ordena poner el expediente en la oficina, si se trata de recurso libremente concedido, o la providencia de autos, si fuera en relación (...]. Va de suyo que, de no formularse la recusación en plazo, se produce la caducidad del derecho, aun cuando el tribunal se desintegre posteriormente..." (ACOSTA, José. 1981. Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia. Tomo I. Primera Edición. Santa Fe: Editorial Rubinzal - Culzoni. pp. 125/126). Por tanto, el suscribiente sostiene que la facultad para recusar "sin expresión de causa" a un Magistrado del Tribunal de Apelación podrá ejercerse "únicamente" dentro de los tres días computados a partir de la notificación de la primera Providencia que dicte, conforme con los argumentos arriba señalados. Esta postura, ya fue señalada por este Magistrado en casos análogos (vide: Auto Interlocutorio Número 515 de fecha 18 de agosto de 2020 y Auto Interlocutorio Número 243 de fecha 3 de mayo de 2022).- Se concluye entonces, que la Recusación planteada en autos resulta extemporánea. No obstante, conviene aclarar que la extemporaneidad que se advierte en la especie se da por haberse formulado la Recusación antes del dictado de la primera Providencia por parte del Tribunal. En consecuencia, por motivaciones expuestas, corresponde desestimar la Recusación sin expresión de causa" planteada por el Abogado Juan Eladio Casas Pinkowski, en Causa propia, contra patrici a Elena Bustamante Acuña Miembro del Tribunal de pelación an 10 Civil y Comercial Tercera Sala, de cipción Idicial Itapia; y, devolver estos autos Jiménez Ri MRuOU Ministro Alberto Martinez Simon Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Disiento respetuosamente del voto del Ministro Jiménez Rolón, y lo hago bajo los siguientes fundamentos. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, deben realizarse algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, considero oportuno expresar que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla.- Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia.- Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. 'ENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4083840
CORTE SECRETARIA JUSTICIA PODER * SU DICTA CORTE SUPREMA DE USTICIA o0 | 01 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO JUAN CASAS CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "COMPULSAS SERGIO KOSAR RISKO Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". obstante lo recientemente expuesto, en razón de un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester sử thalisis y resolución. Así pues, nos compete realizar el estudio de la procedencia de la recusación planteada según 10 dispuesto en el art. 24 del C.P.C. En ese contexto, se debe recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente esta excepcionalidad • facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa, dispone en el art. 25 in fine que la misma debe ser ejercida "en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artícalo 27". A su vez, el art. 27 del C.P.C. establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentacióni y el demandado, en su de contestarla, Jum panera airas o is oponer' excepciones Pitenie PODErTI 1954| Tratado de la 1510. Tompetencia, Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, Eugenio Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simon Ministro MDUOL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos - o incidencia en la que tengas intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa esa misma ocasión. De la revisión de las constancias de autos, puede apreciarse que el escrito por el que se formuló la recusación sin causa fue la primera presentación hecha por el Abg. Juan Eladio Casas Pinkowski en alzada y que, hasta ese momento, el Tribunal de Apelación no había dictado providencia alguna (f. 13).- Así las cosas, y conforme con la línea argumental expuesta más arriba, resulta forzoso concluir que la recusación sin expresión de causa en cuestión fue planteada dentro del plazo que señala el art. 27 del C.P.C., por cuanto fue formulada en la primera presentación del profesional del
20 211 22/28 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO JUAN CASAS CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL COMERCIAL, TERCERA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN SALA, DE LA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "COMPULSAS SERGIO KOSAR RISKO Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". Empotleferido ante el Tribunal, e inclusive antes del dictado de la primgra providencia.- Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar si a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Juan Eladio Casas Pinkowski contra la Magistrada Patricia Bustamante, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Así voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU ELVE: DESESTIMAR la recusacior "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Juan Eladio Casas Pinkowski, en Causa propia, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por los motivos expuestos en el "Considekando" de la Resolución. origen Дома Eeur Anhinio Garage Eugenio jiménes i Ministro Alberto Martinez Simon Ante mí: поло Secretaria DEA AUDICIAL SECRETARIA SUPIERA
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