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CORTE SUPREMA DE; USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA C/ EL SENOR MINISTRO PROF. DR. ALBERTO MARTINEZ SIMON EN OSVALDO JAVIER VERA RAMIREZ C/ CAROLINA GONZALEZ GAONA Y BRENDHA VERA GONZALEZ S/ REIVINDICACION". 03 104/05/06 AUTO INTERLOCUTORIO Nº..150 Asunción, 4 de novembre de 2024.- ICA CIVA ESTADI M- 282 VISTASS La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA, en el Juicio caratulado: "OSVALDO JAVIER VERA RAMIREZ >C/ CAROLINA GONZALEZ GAONA Y BRENDHA VERA GONZALEZ S/ REIVINDICACION" contra el señor Ministro; Prof. Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón. - CONSIDERANDO: Exoner A Anivnic Garay Opinión de la señora Ministra María Carolina Llanes Ocampos: conforme escrito obrante 22/27 de autos el profesional recusante expresa, en resumidas líneas que recusa al Ministro; Dr. Alberto Martínez Simón, en base a lo dispuesto en el Art. 20 Inc. j) del C.P.C. especificamente por resentimiento, ya que considera que el Ministro recusado ha incurrido en la causal referida al generarle perjuicio jurídico y económico al salir en contra del recusante, en todos los juicios que llegan a conocimiento del Ministro recusado. Afirma que en el juicio caratulado "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL BANCO CONTINETAL S.A. EN EL JUICIO SEGIO DANIEL MARIN C/ BANCO CONTINENTAL S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", el ministro recusado ha rechazado pretensiones del recusante afirmando este ultimo que la situación precedente revelan el pesar o enojo, por alguna razón por parte del ministro; Prof. Dr. J O Alberto Martínez Simón. Que, por su parte, y al momento de elaborar el respectivo informe, el señor Ministro, Prof. Dr. Alberto Martínez Simon, expresa entre otras, sintéticamente que solo conoce al abogado recusante como profesional, no en forma personal y no tiene trato SECRETARl alguno con el mismo por lo que no guarda hacia él, sentimiento alguno que hagan sourrir al Ministro recusado en algunas de las causales establecidas en la ley. Refiere •igualmente el señor Ministro recusado, que la disconformidad de las partes, con las resoluciones dictadas por el organo judicial no pueden sustentar recusación alguna porque de ser así, se posibilitaría que se escoja al juzgador que más seracomode a las Caretensiones de las partes. Culmina peticionando el señor Ministro recusado, se rechace a recusación con causa planteada en contra de aquel. teut Eugenio Jiménez R. Ministro 110u Dra. Ma. Carolina Llanes O. 1 -Rita Monges Dos Santos Ministra Secretaria Al análisis de la cuestión debatida nos remitimos a lo que dispone el art. 247 de la Constitución, el cual establece cuanto sigue: "DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.". Por su parte, el Art. 15 del C.P.C. establece, en la parte pertinente: "ART. 15.- DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el orden en que se hayan puesto en estado,". - Así, el señor Ministro; Prof. Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, Miembro de la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, si ha dictado resolución alguna, en base y con motivo de la aplicación de las normativas vigentes, tan solo ha ejercido la función que la Constitución Nacional y la Ley le imponen, no pudiendo considerarse ello, causal de recusación alguna. En este contexto, la sola afirmación de un sentimiento, como lo son la enemistad, el odio o el resentimiento, no bastan para generar el efecto jurídico de la recusación, es necesario que dichos sentimientos surjan de hechos conocidos, o en su caso de elementos objetivos de prueba, que no sean actuaciones procesales, que eventualmente deben ser recurridas con las herramientas que las leyes procedimentales otorgan. Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". - Como podemos observar, la norma exige que el recusante acompañe, en su caso, las pruebas de las cuales se intente valer. En el caso de autos, el recusante invoca el Art. 20 Inc. j) (enemistad, odio resentimiento que resultare de hechos conocidos) y ofrece pruebas que hacen a trámites procesales propios de los juicios, pasibles de los recursos pertinentes y como se dijera, el ejercicio de la función jurisdiccional, en virtud a normas legales vigentes, como se explicara en párrafos anteriores, no pueden ser acogidas como causal de enemistad, odio o resentimiento. Siendo así y en relación a la recusación con causa planteada, el Art. 30 del C.P.C expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo...I//... 2
CORTE SUPREMA DE] USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA C/ EL SEÑOR MINISTRO PROF. DR. ALBERTO MARTINEZ SIMON EN OSVALDO JAVIER 01 02 03194185/06 VERA RAMIREZ C/ CAROLINA GONZALEZ GAONA Y BRENDHA VERA GONZALEZ S/ REIVINDICACION". ASTICA CIE -11-2024 AUTO INTERLOCUTORIO N°........ 1 fuere or serie presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación sera rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ellas" La norma de referencia se adecua en el caso de autos, en el sentido que la circunstancia fáctica relatada no condice con la causal invocada, a más de carecer de respaldo probatorio objetivo de RESENTMIENTO por parte del señor Ministro recusado. Por tanto consideramos que la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA, debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C. Es mi voto.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto emitido por la señora Ministra preopinante por compartir sus fundamentos. Es mi voto.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En Derecho -a plenitud-cabe y corresponde no hacer lugar a la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Gilberto Penayo Zarza contra S.E. Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón, invocando el Articulo 20, inciso j), del Código Procesal Civil. - El recusado, con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor negando lo aseverado en la recusación, solicitando su rechazo por improcedente. El Articulo 31, del Código Procesal Civil, reza: Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta ODER Para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el SECRETAREscrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este a mm caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley. a Objeto de que continue la sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado". Pasando al análisis de la causal invocada, enemistad, odio o resentimiento, Articulo 20,...//... ' ART. 33% "...Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el recusado cont inúe entendiendo. Eugenio Jiménez R Abg María Rita Monges Dos Santos поло ким/ Dra. Ma. Carolina Alanes O. 3 Ministra Ministro Secretaria ...IllI... inciso j), del Código Procesal Civil, el recusante alegó que el recusado dicta Resoluciones contrarias ¡ a sus pretensiones todos los Juicios que interviene creándole perjuicios jurídicos y económicos como Abogado. - Los sentimientos como enemistad odio o resentimiento que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe el recusado negó tener ninguna relación personal o aversión contra el recusante. No está demás rememorar, que per se sola invocación es insuficiente para obtener el apartamiento del recusado. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De juris, no ha sido legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando estén de acuerdo con el que haya correspondido juzgar. Si, para casos en que la imparcialidad de la Magistratura pueda quedar insuperablemente comprometida por causales establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con plenas ecuanimidades y total independenciase imparcialidades, extremos que no se logró demostrar incipientemente, a lo menos. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar la recusación que juzgamos, por contra legem. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abig. GILBERTO PENAYO ZARZA, contra el señor Ministro; Prof. Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, de conformidad a los fundamentos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. ANOTAR, registrar y notíficar.- Civer Antenio Garase полем Rita Monges Dos Santos Secretaria UDICI, Quel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 4
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