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895/22, PARA GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE JOSÉ FUSTER EN: TECN. QUIMICA Y COM. S.A. C/ AGROGANADERA LOMA S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A. I. Nº.. 955 Asunción, 5 de noviembre del 2.024.- ESTABISTICR VISTOS! Estos autos, y; constancias del Juicio y del informe de la Secretaria se adviertepque la última actuación procesal que expediente, es la Providencia con fecha 18 de Diciembre del 2.023, que obra a f. 11 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 18 de Diciembre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del Proceso. Por l0 tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal IMPONER Costas a rơ Parte apelante. REMITIR este hicio al Tribunal para lo que hubiere lugar en Derecho ANOTAR, regis y notificar. 10 NCI sobree nte beu Fugeno Jimenez Di Ministro SECRETARIA Cesar Antuzio Gausse Allegro Martinez Simon ela Monges Dos Santos Ministro Secretaria 1RuC4 Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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