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1169/24 CORTE SUPREMA JUICIO: "MIRIAN ANTONIA CABRERA TORALES C/ ELENO TELLEZ GONZALEZ El Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados con fecha 27 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; el informe de la Actuaria obrante a f. 215 y;- CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 215) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 05 de Abril del 2.024, que dispuso "Autos" y obra a f. 214.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, reza: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare curso dentro del plazo de seis meses". En el caso, desde la Providencia del 05 de Abril del 2.024 (f. 214) hasta la fecha, ha transcurrido plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente haya cumplido ningún acto procesal capaz de instar el curso del proceso. Por consiguiente, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, según el Artículo 200 del citado Código de Forma. AUDICIAL SECRETARIA des Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este o por haber transcurrido el plazo prescripto en el Artículo 172 Código Procesal Civil IMPONER las Costas a la REMITIR este vicio al Parte apelante. ribunal de origen para lo que hubiere en Derecho ANOTAR, vegistrar y notificar. = emi; Sobreesento Alber @Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro пил Abg. María Rita Monges Secretaría
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