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914/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MEMORIAL S.A. ADMIN. Y MAND. C/ YATYTA S.A. EMP. DE CONST. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - A. I. Nº 959 ESTADISTICA COMIL Asunción, 5 denaiembre del 2.024.- VIS$OS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Fariña, en representación de la actora, contra el Erser PO DER SU DICI SECRETARIA susnak SUPENA de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Y; CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "1) DECLARAR, de oficio, la caducidad de instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Omar Franco Fariña, representante convencional de Memorial S.A. Administración y Mandatos, en contra del A.I. N° 552 de fecha 17 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado de Primera en 10 Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno de la Capital. 2) IMPONER las costas a la parte apelante (...]" (f. 1). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD, EL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: La parte recurrente no fundó este recurso, en consecuencia, no advirtiéndose vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio la nulidad del auto interlocutorio recurrido, corresponde declararlo desierto. Parage OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN, EL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: El Abg. Omar Franco Fariña, en representación de la actora, fundamentó este recurso en los términos del escrito de fs. 9/10. Al respecto, argumentó que el Tribunal de Apelación, mediante el A.I. N° 731 del 9 de octubre de 2023, declaró la caducidad de instancia, en atención a que la última actuación tendiente a impulsar el proceso fue el A.J. N° 764 del 29 de noviembre de 2022. peto que ante dia con 5/ou pre hora del 9 de octubre de 2023, por el cual se rechazó el recurso Alberto Martinez Simon Ministro URua Eugenio Jiménez R Abg. María Rita Monges Dos Santos Ministro de reposición y, en consecuencia, se concedió el recurso de apelación en subsidio. Arguye que el 1 de junio de 2023, dejó al ujier notificador, la suma para notificar en formato papel al señor Silvio Quiñonez Torres de la providencia del 3 de agosto de 2022, que fuera ordenado por el A.I. N° 764, pero el ujier notificador a esa fecha, no había agregado a autos el recibo de pago ni la cédula de notificación diligenciada.- Continúa manifestando que al interponer el recurso de reposición adjuntó la copia del recibo, solicitando al Tribunal de Apelaciones, se intime al ujier a fin de que agregue la cédula de notificación diligenciada, pero dicha diligencia no fue realizada en su oportunidad. Luego, manifiesta que en el sistema se encuentra agregada la cédula de notificación diligenciada en fecha 5 de junio de 2023. Seguidamente, por providencia del 19 de marzo de 2024, del escrito de expresión de agravios referido se corrió traslado a la adversa por el plazo de Ley.- Por A.I. N° 655 del 1 de agosto de 2024, se resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de usar la firma Yatyta S.A. Empresa de Construcciones y Silvio Quiñónez Torres, para contestar el traslado corrido. En cuanto a la cuestión planteada, el art. 172 del C.P.C. fija el plazo de seis meses para que opere la Caducidad, si no se insta su curso en dicho plazo. Como es sabido, la Caducidad es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple ningún acto que lo impulse durante los plazos establecidos en la ley. En otros términos, para que quede operada la Caducidad de la Instancia, debe darse la circunstancia de que como mínimo, por el plazo de seis meses (art. 172 del C.P.C.), el proceso - principal o incidental- se encuentre abandonado, cuando el mismo deba ser impulsado por el litigante a quien incumbe dicha carga, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última actuación procesal que tenga la virtualidad de impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C., modificado por Ley N° 4.867/13).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MEMORIAL S.A. ADMIN. Y MAND. C/ YATYTA S.A. EMP. DE CONST. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 20/ 21/ RECIBIDO ESTADISTITA CIAL. -11- 2024 II Edas las constancias electrónicas del expediente, que el 29 de noviembre de 2022 se dictó el A.I. que resolvió en lo pertinente "1. DAR POR DECAÍDO el derecho que han dejado de usar los Abgs. Luis Fabrizio Arza Basualdo y Fernando Eulalio Arrua Leon, representantes convencionales de la firma Yatyta S.A Empresa de Construcciones, por no haber presentado dentro del plazo de ley 'su escrito de contestación al traslado corrídole. 2. NOTIFICAR por cédula la providencia del 03 de agosto de 2022, dictada por este Tribunal (sin asignación de índice electrónico), al SI. Silvio Quiñonez Torres, en su domicilio reall...]". Seguidamente, consta la cédula de notificación electrónica de la misma fecha cursada a YATYTA S.A. EMP. DE CONST., MEMORIAL S.A. ADMIN. Y MANDAT., LUIS FABRIZIO ARZA BASUALDO, FERNANDO EULALIO ARRUA LEON, OMAR FABIAN FRANCO FARIÑA, ISABEL MATEO TALAVERA. - Luego, obra el informe de la Actuaria del 02 de agosto de 2023 y el A.I. N° 517 de la misma fecha -objeto de recurso- , por el cual se declara la caducidad de instancia. En esta resolución, se destaca como última actuación que impulsa el proceso el A.I. N° 764 del 29 de noviembre de 2022. En E asa Contene al relata de is astiaciones visualizadas. pareciera ser correcta la decisión del Tribunal al declarar la perención de instancia en estos autos, ya que hasta aquí no se visualiza otra actuación tendiente a impulsar el proceso antes que se cumpla el plazo de caducidad, es decir, el 29 de junio de 2023. Sin embargo, vemos que el 10 de agosto de 2023 -est SER DICIAL es, con posterioridad al dictado de la hoy recurrida- fue cakgada al sistema la actuación denominada "cédula de notificación formato papel", la que contiene justamente la cédula de notificación cursada en soporte papel a Silvio SECRETARIA CORTE Quiñonez Torres 5 de junio 2023. Esta notificación indudablemente tiene SUPREMA La virtual d de impulsar el proceso, uesto que lo hace avanzar hac natural, por 10 cual, haberse cursado la notifica es de cumplido plazo Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Ministro longes Dos Santos Secretaria del art. 172 del C.P.C., corresponde revocar la resolución del Tribunal de Apelación que declara la caducidad de instancia.- No obstante, cabe mencionar que resulta evidente que el Tribunal al realizar el análisis sobre la procedencia de la caducidad de instancia no tuvo a la vista la cédula de notificación mencionada, pues esta fue incorporada al sistema posterioridad. Sin embargo, esta omisión no puede ser atribuida al litigante, sino al órgano jurisdiccional, pues constituye una actuación emanada del funcionario respectivo.- Al respecto, el Protocolo de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, que fue aprobado por la Acordada N° 1108/16, cuya vigencia fue ratificada por la Acordada N° 1.638/22, establece en l0 pertinente: "Los Magistrados y Funcionarios de los despachos judiciales oficinas administrativas en los cuales se encuentren implementadas herramientas de gestión electrónica, están obligados a utilizar y a registrar en el sistema de gestión electrónica todas las resoluciones y actuaciones procesales realicen en la tramitación del expediente, ya que esa será la única vía de tramitación de los procesos, una que se vez implementada." . En consecuencia, la notificación del 5 junio de 2023, aunque cargada al sistema con posterioridad, debe ser considerada válida a los efectos de interrumpir el plazo de caducidad.- Por tanto, corresponde revocar el A.I. Nº 517 del 2, de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, por aplicación de los arts. 192 y 203 del C.P.C.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MEMORIAL S.A. ADMIN. Y MAND. C/ YATYTA S.A. EMP. DE CONST. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ESTAPISTICA CNI - 6+11-2024 III ETANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar Desierto el Recurso de Nulidad. Hacer lugar al Recurso de Apelación. Revocar el A.I. Nº 517, del 2 de Agosto de 2023, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil Comercial, Cuarta Sala. Imponer las Costas обмер Anotar, regist la, Parte vencida. remitir copia la Excma. Corte Suprema de Justici Cer Antinio Granage Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro мелал. Ahg. María Rita Monges Dos San Secretaria OD UDICIAL DE JUSTICIA SUPREMA
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