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1. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS ABOGS. ROBERTO AMENDOLA GALEANO Y SUSANA ALDANA EN ROBERTO ARMENDOLA Y OTROS C/ BCO. ORIENTAL PYO. -EN QUIEBRA S/ ACCION DE NULIDAD". - 11 2029 Robertc A.I. Nº 976 Asunción, Il de noviernore del 2.024.- VisTOS: Los escritos presentados por los Abogados Amendola Galeano y Susana Aldana de Amendola, a f. 71 autos; y,- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Los citados Profesionales del Foro en los escritos referidos manifestaron que han llegado a un acuerdo con los Sres. MARCOS GRENNO GRANGE Y JORGE DANIEL PALAZON AMBRASATH sobre los honorarios, por lo que vienen a desistir de la presente regulación.- El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". En consecuencia, corresponde tener por desistidos a los Abogados Roberto Amendola Galeano y Susana Aldana de Amendola del pedido de regulación de sus honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo precedentemente transcripto e imponer las Costas a los regulantes, conforme 10 dispone el Artículo 197 del citado Código de Forma. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA: Concuerdo con el Ministro Preopinante, en que se debe TENER POR DESISTIDOS a lOS Abogados Roberto Améndola Galeano y Susana Aldana de Améndola del pedido de regulación de sus honorarios, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición, teniendo en cuenta lo dispuesto...// ... ..ll..en el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88 que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y. Procuradores", los abogados tienen derecho percibir sus honorarios "..por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios no son idóneos para generar costas, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En ese contexto, en la tramitación (pedido) de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación- por lo general- requiere sustanciación, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley NIo. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, al haberse solicitado en esta instancia la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta (desistimiento), corresponde imponer costas. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS a los Abogados Roberto Amendola Galeano y Susana Aldana de Amendola del pedido de regulación de sus honorarios. IMPONER Costas a los regulantes. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí Roes afines simon mena - Abg. Marta Rita Monges Dos Saptos Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candf. MINISTRO Secretaria Rocer Sentin SECRETARIA
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