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ESTAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DE LAS COMPULSAS EN EL EXPTE: R.H.P. DE LOS ABOG. PAOLO PEDERZANI RODRIGUEZ Y ANALIA A. GUGGIARI EN: ANA MARIA H. BRUN DE LESME Y OTROS C/ GILDA VERÓNICA TROCHE DE GRIÑO Y OTROS S/ NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUARIA Y OTRO". Bil: 105/06 A.I. N°. 975 2024 Asunción, ll de noviembre del 2.024. X VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Paolo Pederzani Rodriguez Sobrante a f. 99, el informe de la Actuaria obrante a f. 100, 91 CONSIDERANDO: El citado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia recursiva debido a que la providencia de traslado de fecha 22 de Diciembre de 2.023 no fue notificada a su parte, y habiendo transcurrido el plazo de seis meses. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 100), se advierte que la última actuación procesal impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia resulta ser la Providencia de fecha 22 de Diciembre de 2.023, que ordenó correr traslado a la parte adversa de la expresión de agravios, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva.- Sabido es que la Caducidad es un modo anormal de conclusión de la instancia -originaria o recursiva- que se produce como consecuencia de la inactividad injustificada de la parte a quien corresponde su impulso, luego de transcurrido el plazo establecido por la ley; en este caso, tratándose de la perención de la instancia recursiva, la carga procesal de impulsarlo correspondia a la Parte apelante. Los actos impulsores del procedimiento son aquellos que contribuyen al avance de la causa para llevarlo al estado de decisión. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio c a petición de parte por el Juez o Tribunal...".- ...//... ...//... Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme 10 dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECI ARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber ranscurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las ostas al Apelante. en Derecho. n REMITIR este Juidjo al Iribunal de origen pard lo que hubiere lugar NOTAR, registrar y notificar. Alvetto Martinez Simon Miristro Eugenio Jiménez Re Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO O DICTAL SECRETARIA CORNE SUPREMA
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