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285/24) EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, "DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA EN LOS AUTOS: PABLINA MORENO C/ ARIEL MILCIADES RAMÓN AGUILERA GIMÉNEZ Y OTROS S/ REVOCACIÓN DE DONACIONES. EXPTE: 418/2016". 00| 01 A.I. Nº...972 To H 1 -11-2024 Asunción, "l de novembre del 2.024.- PiOS VISE La recusación "sin expresión de causa" formulada Donastente Abogado Miguel Oscar Leiva contra Patricia Elena S Ti piel tante, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa y; UDICIA DER PO SECRETARIA CORTE CONSIDE RAN D O: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra Patricia Elena Bustamante, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por escrito presentado en fecha 10 de abril de 2024 en el marco de la regulación de sus honorarios profesionales.- La recusada elevó el informe correspondiente manifestó que ya ha intervenido en el juicio caratulado: "MILCIADES AGUILERA AGUILERA S/ SUCESIÓN", en el cual ha dictado el A.I. N° 77 de fecha 15 de marzo de 2024, así como también en el expediente: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA EN LOS AUTOS: PABLINA MORENO C/ ARIEL MILCIADES RAMÓN AGUILERA GIMENEZ Y OTROS S/ NUT IDAD DE ACTO JURÍDICO", en el que dictó el A.I. N° 7 del 2 de febrero de 2024, teniendo dichos juicios relación por fuer de atracción y conexidad en el presente juicio. Por lo que refiere que la competencia del tribunal al momento de la presentación de la recusación sin causa ya se encontraba firme y, ende, deviene extemporánea: Eugenio Jiménez R Ministro Al Apero dertinez Simon Cesar Sanirie Lares alinistro .../l... Al respecto, el Artículo 27 Código Procesal Civil, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte." Respecto del planteamiento contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia, fue expresamente prohibido en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Primeramente, cabe señalar que de las constancias de autos se observa que el expediente caratulado: "PABLINA MORENO C/ ARIEL MILCIADES RAMÓN AGUILERA GIMÉNEZ Y OTROS S/ REVOCACIÓN DE DONACIONES" se encuentra vinculado por fuero de atracción al juicio "MILCIADES AGUILERA AGUILERA S/ SUCESIÓN", según se colige de la providencia de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Encarnación (f. 36) Y del Auto Interlocutorio N° 355 de fecha 07 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa (f.43), que dispusieron la remisión de los autos a los órganos competentes el juicio sucesorio referido. Dicho esto, se advierte que en el marco del juicio caratulado: "MILCIADES AGUILERA AGUILERA S/ SUCESIÓN", el recusante fue notificado de la providencia de fecha 14 de abril de 2023, dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, según cédula de notificación del 01 de septiembre de 2023 (f. 03). Asimismo, dicho "Tribunal de Apelación dictó el A.I. N° 77 de fecha 15 de marzo de 2024, en el que ha suscripto la recusada. La recusación en estudio fue planteada recién el 10 de abril de 2024 en el marco de los autos de regulación de honorarios del recusante, Abogado Miguel Oscar Leiva, en relación con las actuaciones producidas en el expediente caratulado: "PABLINA MORENO C/ ARIEL MILCIADES RAMÓN AGUILERA GIMÉNEZ Y OTROS S/ REVOCACIÓN DE DONACIONES". -...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA EN LOS AUTOS: PABLINA MORENO C/ ARIEL MILCIADES RAMÓN AGUILERA GIMÉNEZ Y OTROS S/ REVOCACIÓN DE DONACIONES. EXPTE: 418/2016". .//..2024 Al" se debe traer a colación el criterio, sostenido son anterioridad por esta Sala Civil y Comercial, Una que Elatica que el tribunal con competencia en el expediente principal tiene que tener la misma conformación que el expediente accesorio, en razón de que entre ellos existe una evidente conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas principales a los órganos judiciales que entienden en sus accesorios, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los autos principales es el que debe entender en los autos regulatorios. Un temperamento en el sentido de que distintos órganos jurisdiccionales juzguen en causas en donde una es consecuencia de la otra es improcedente. En otras palabras, el mismo órgano competente para los autos principales deberá integrar y entender en los autos incidentales (Vide: A.I. Nº 500 de fecha 6 de julio de 2022, A.I. Nº 403 de fecha 9 de junio de 2022). En este sentido, la competencia de la Magistrada Patricia Elena Bustamante, quedó definitivamente fijada; por lo que, la recusación sin expresión de causa deviene extemporánea.- En consecuencia, por las motivaciones mencionadas y atentos a lo dispuesto por el Artículo 27 del Código Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación "sin causa" planteada por el Abogado Miguel Oscar Leiva, por derecho propio, contra Patricia Elena Bustamante, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, ..//... ...//... de la Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporánea. Asimismo, cabe devolver estos autos al Tribunal de origen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RES& EL V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Miguel Oscar Leiva, por Derecho propio, contra Patricia Elena Bustamante, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunseripción Judicial Itapúa, por extemporánea. DEVOYVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar notificar. Eugenio Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Lador Cesar Anun " Garars POD AUDICIAL Ante mí: Abg. Marta Ritn Menges Dee Sastos Secretaria JUSTICIA
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