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3/130g DEL NA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ABG. FAVIO ALBERTO CABANAS GOSSEN Y ABG. MATILDE RIVAS DE ABENTE POR EL ABG. RODRIGO AGUILAR LLANES EN LOS AUTOS: KLAUS REINER SCHMIDT Y MARISA LEOPOLDINE EICHENBERG C/ SILVIA LUISA Y AMALIA LINDSTRON LEDESMA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - C21 03 104/05 A.I.Nº. 94?..... 1/ 2024 Asunción, 4 de noviembre del 2.024.- planteadas VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" el Abogado Rodrigo Aguilar Llanes, representación de la Parte demandada, contra Matilde Rivas de a laTEralente y Bario Mibesto Cabaias Sessen, MElitos del irbuna de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la ircunscripción Judicial Concepción, Y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cer Antonio Fas el recusante expresó que los recusados han actuado en contra de los intereses de su mandante con los argumentos vertidos en la resolución dictada en revisión de un fallo recurrido por su parte. Agregó que los mismos han violado las leyes y convalidado actuaciones ilegales con el dictado de un fallo lamentable y sin argumentaciones, lo que provocó una pérdida total de la confianza hacia estos. Alegó además que dichas actuaciones han causado resentimiento de su parte contra los magistrados en cuestión, por lo que solicitó sean apartados de seguir entendiendo en estos DER autos (fs. 1/3). Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de 10 dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Negaron CORTE SECRETARIA las acusaciones vertidas por el recusante, y alegaron que la pesente recusación carece de argumentos y probanzas suficientes SUPREMA que la sustenten. Además, mencionaron que el recusante no ha invocado ninguna de las causales contenidas en el Código Procesal Civil para solicitar el apartamiento de estos autos (fs. 14/15 Y 16/17, respectivamente) De 10 anteriormente expresado, surge que el recusante no ha Trepan ant en forma concreta específica ninguna de las Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro NRUOL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, el mismo se limitó a indicar que su parte ha perdido la confianza en los recusados en atención a sus actuaciones en el marco de una resolución dictada en grado de revisión. A su vez, expresó someramente la existencia de resentimiento hacia los mismos, a raíz de sus argumentaciones vertidas en el fallo en cuestión. punto, se debe decir que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Asimismo, es pertinente recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Por ende, la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Así también se debe mencionar que la alegada pérdida de confianza hacia los recusados, no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o,
PAR EPUS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ABG. FAVIO ALBERTO CABAÑAS GOSSEN Y ABG. MATILDE RIVAS DE ABENTE POR EL ABG. RODRIGO AGUILAR LLANES EN LOS 00, 0 AUTOS: KLAUS REINER SCHMIDT Y 22 23 MARISA LEOPOLDINE EICHENBERG C/ SILVIA LUISA Y AMALIA LINDSTRON LEDESMA S/ REIVINDICACION DE -11- 2024 INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". . agrado o desagrado que le cause al es completamente indiferente. u9Ei1 al entorne con todo la anteriomento expuesto, corresponde desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Rodrigo Aguilar Llanes, en representación de la Parte demandada, contra Matilde Rivas de Abente y Favio Alberto Cabañas Gossen, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción, Y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con 10 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento al voto del Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY : El Abogado Rodrigo Aguilar Llanes, formuló recusación "con expresión de causa" contra Favio Alberto Cabañas Gossen y Matilde Rivas de Abente, Conjueces del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, invocando la falta de confianza al Tribunal Colegiado.- Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigores y negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "... S1 recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." •====== La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley.- Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Rodrigo Aguilar Llanes, en representación de la Parte demandada, contra Matilde Rivas de Abente y Favio Alberto Cabañas Gossen, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción, por los motivos expuestos.- DEVOLVER estos autos Tribunall de origen. ANOTAR, strar y no Vificar.- Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro AUDICIAL urus Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA Parago
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