Contenido completo: 110880.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ B. CONTRA LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. JUANA EVANGELISTA ROJAS C/ BERNARDO RAÚL VEGA GAMARRA S/ ACCIÓN EJECUTIVA" A.I. Nº 969 11-11-2024 Asunción, de noviembre del 2.024.- j vIstãs: la recusación "sin expresión de causa" santeada haciana Evangelista Rojas, por Derecho propio y bajo del Abogado Diego I. Villamayor, contra Emilio Gómez Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Ceser Anivnio Garage recusante mediante escrito de fecha 15 de Marzo del 2.024, planteó recusación "sin expresión de causa" contra Emilio Gómez Barrios, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná (fs. 2/3).- El Magistrado Emilio Gómez Barrios elevó informe de rigor y manifestó que la recusación deducida deviene extemporánea. Por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil (f. 4). Corresponde, pues, pasar a estudiar la procedencia -o no- de la recusación planteada. Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24, del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de. causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia" Respecto de los Magistrados de la máxima Instancia de la República, fue expresamente prohibido su planteamiento en *CRETARIA *irtud de la Ley Nº 809/95, en su Artículo Se, inciso g). En efecto, el Códig Procesal Civil -a regular la Cramitación* portunidad la recusación sin causa- dispone el Articu 25 in fine 9 la facultad debe ser .../11... Aiberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Luistro мелои Abg. Mario Ria Monges Dos Sustos Secretaria ...Ill... ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Artículo 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Analizadas las constancias del Juicio y haciendo simple observación de la etapa procesal en la que fue planteada la recusación "sin expresión de causa", se constata que la Presidencia del Colegiado por Providencia del 21 de Febrero del 2.024, dispuso: "De la fundamentación presentada, córrase traslado a la otra parte. Notifíquese por Cédula", así mismo en fecha 8 de Marzo del 2.024, la recusante fue notificada de dicha Providencia, según Cedula de notificación obrante a fojas 1, por lo que esa fecha determina el inicio del cómputo del plazo de los tres días previstos para ejercer a facultad de recusar "sin expresión de causa". En el caso, se percibe que la recusación fue planteada, el día 15 de Marzo del 2.024, siendo las 09:20 horas. Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de 10 previsto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil transcripto precedentemente y el Artículo 150, del mismo Cuerpo legal, el recusante podía plantear la recusación "sin expresión de causa" hasta el día 14 de Marzo del 2.024, a las 09:00 noras.- En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa", incoada por Juana Evangelista Rojas, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Diego I. Villamayor, contra Emilio Gómez Barrios, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. ..111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ B. CONTRA LA RECUSACION SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. JUANA EVANGELISTA ROJAS C/ BERNARDO RAÚL VEGA GAMARRA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". -II- 2024 HOGW OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere niuzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede pos identicas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto de los Ministros que precedieron en votación en cuanto a que la recusación sin expresión de causa planteada en autos debe ser rechazada. No obstante, me permito agregar cuanto sigue: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra. facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, debe rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, PO oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."1.- "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin SECRETARIA CORTE embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la SUPREMA recusación com la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo p tanto desestimarla en el supuesto .. Alherto Martinez' Simon Ministrp Y Garage. Eugenio Jiménez R Ministro JAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho P. oresal. Tomo 11. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. 318. Aba. Mana Rita Maages Dos Santoo Secretaria ...Ill... de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."2 "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir; si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SOBA, 14/4/53, LL, 70- 499) "3.- "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial, Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser este un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resolución, tal como lo hicieron los preopinantes, a cuyo voto -reitero- adhiero en .../1/... 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4 PODETTI, Ramiro. Iratado de la Competencia, Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ B. CONTRA LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: R.H. P. 01 00 ми 02/, JUANA EVANGELISTA ROJAS C/ BERNARDO RAÚL ESTADISTICA CIA. VEGA GAMARRA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". . 202k -III- de compartir los mismos fundamentos. mencionar óbiter, que la disposición legal del Art. al sn9e, establore que e actor a ceraniado pocra hacer de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y a un solo miembro de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del juez Natural de la causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y por aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada instancia. En el presente caso, según las constancias de autos, nos encontramos ante un proceso de regulación de honorarios, y en tal sentido si existiere una actuación anterior de la parte actora, su derecho a utilizar la recusación sin expresión de causa se encontraría extinto. . Si bien es cierto que la recusación sin causa es planteada en la Regulación de Honorarios, dicho proceso sigue al principal en cuanto al órgano competente para resolverlo (art. 18 del C.O.J. y art. 9 de la Ley N° 1376/88), por lo que, de manera alguna podría alegarse que renace la facultad establecida en el art. 24 del C.P.C. En este orden de ideas, sumado a la extemporaneidad de la presentación por el transcurso del tiempo, igualmente sería improcedente la recusación sin expresión de causa de mediar actuaciones anteriores ante el Tribunal de Apelación, en el marco de la causa principal. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por Juana Evangelista Rojas, por Derecho propio y .../ll... ...1//... bajo patrocinia del Abogado Diego I. Villamayor, contra Emilio Gómez Barrios, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por 1aS motivaciones expuestas en el exordio de la Resolució •DEVOL XER estos A R, registran OS al Tribunal de notificar. origen. - Alberto Martinez Simon Ministro lacer Eugenio Jiménez R Ministro Carace Ante mí : SECRETARISRE in Pata Mongen Des Santos CORTE SUPREMA
← Volver a los resultados