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LOKII SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABG. JOSÉ MIGUEL VILLALBA EN EL EXP: IVÁN ARIEL MENDOZA CORONEL C/ NÚCLEO S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS".- 0: PODER 10 DICIA SECRETARIA 8 MESCK CIVI 90 A.I. N° 4T - 41-11-2024 Asunción, 4 denoviembre del 2.024.- Roque López Franc VESTOS: La impugnación planteada por Geraldine Cases Monge si Miembro del Tribunal de Apelación en l0 Laboral, Sala, contra la inhibición de Sandra Teresita Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambas de la Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En fecha 22 de noviembre de 2.023 la Magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero se separó de entender en estos autos e invocó el artículo 21 del Código Procesal Civil. Alegó que su separación se debe a la intervención de los Abogados Rafael Dujak y Sheila Dujak, y cuya excusación fue argumentada acabadamente en el juicio "LIDA RAQUE RUÍZ DIAZ SUAREZ C/ MARTINEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" (f. 5). Garata Magistrada Geraldine Cases Monges impugnó la inhibición en cuestión por considerar que no han manifestados circunstanciadamente los hechos que provocaron la excusación de Ma Magistrada en cuestión. - Ha de empezanse el análisis señalando lo dispuesto por el Artículo 22 del Código Procesal Civil, que establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente superior, quien 10 resolverá sin sustanciación en "el plazo de cinco días". Del texto nori ivO sur inequixoca la obligación del juez Eugenio Jiménez Re Alberto Martinez Simon Abg. María Rita Monges Dos Santos quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Además, reforzando dicho imperativo legal cabe recordar que la Ley 6814/21, en su Artículo 14 literal "q" establece como causal de mal desempeño en el ejercicio de la Magistratura: "r) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada...".- En el presente caso, la impugnante señaló que la inhibición resulta improcedente ya que se basó en motivos graves de decoro y delicadeza a raíz de la intervención de los Abogados Rafael Dujak y Sheila Dujak, cuya separación fue determinada en otro expediente. Aquí resulta pertinente mencionar lo dispuesto en el Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro delicadeza...". Esta disposición debe ser armonizada con el Artículo 22 ya referido anteriormente. En atención a la causal invocada por la Magistrada excusada, se advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que la configurarían, es decir, no realizó mayores precisiones que permitan determinar su existencia, conforme con los términos de dicho artículo invocado. Esta debió justificar mínimamente las razones de decoro y delicadeza por las cuales consideró pertinente su excusación. Además, es importante resaltar que la misma no alegó que se haya generado en ella sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABG. JOSÉ MIGUEL VILLALBA EN EL EXP: IVÁN ARIEL MENDOZA CORONEL C/ NÚCLEO S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". DISTICA de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquetlos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Artículo 22 del Código Procesal Civil, debe ser circunstanciadamente referida. En el presente caso, no se encuentran cumplidos los parámetros PODER SUDICI legales que den razón suficiente al apartamiento de la magistrada. Por ende, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada contra la aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con SECRETARIA el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: SUPREMA Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY : Einer Dinchio Gigo Por Providencia con Fecha 22 de oviembre del 2.023, Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral Segunda Sala, de la Capital, invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil, y se excusó de entender en este Juicio. Adujo que en los autos: "Lida Raquel Ruiz Díaz Suarez c/ Martínez Hermanos S.R.L. s/ Despido Injustificado y cobro de Guararíes", se hallan acabadamente determinadas las precitadas causales. Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, impugnó la excusación Sandxf Teresita Bazán Silvero, y arguyó que la subrogante Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría no manifestó con precisión las circunstancias de los hechos que provocaron su excusación. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones.- Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con algunas de las Partes o con la materia controvertida.- En el sub examine, se advierte que la Magistrada asumió estar comprendido en los términos previstos en la causal de excusación invocada Artículo 21, del Código Procesal Civil. Dichos extremos constituyen causal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectarían su imparcialidad. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: " ... Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes imparciales" En virtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde no hacer lugar a la impugnación incoada por Geraldine Cases Monges, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Laboral Segunda Sala, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley en lo que hacen al thema decidendum.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABG. JOSÉ MIGUEL VILLALBA EN EL EXP: IVÁN ARIEL MENDOZA CORONEL C/ NÚCLEO S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". 702 por tantes Excelentisima; 1] 181 19/20) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA foque Lopar Franco SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: EN HACER LUGAR a la impugnación incoada por Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de Sandra Teresita Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambas de la Capital, por las motivaciones expuestas. tos al Tribunal de origen. помаз toros Siene , Piarass PODER JUDICI SECRETARIA Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría
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