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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABG. FATIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELÓS CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ EN LOS AUTOS: OSCAR RAFAEL MENDOZA CAMPUZANO C/ SERVS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - .. 1. N-............ Asunción, 4 de noviembre del 2.024.- STOS: La impugnación formulada por Fátima Elizabeth longelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal midolescencia Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, contra la excusación de Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Iribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, y;- CONSIDERANDO: Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves SECRETARIA de decoro o delicadeza"1. Con ello se impone al Magistrado, aligación de apartarse del conocimiento de an determi SUPRESIA sproceso cuando la imparcialidad, que es inher te al ejer de su función judicial, se vea afectada situacionés con alguna de las parte con trovertida. nes o materia Fugenio-Jiménez R. Ministro .. Alberto Martinez Simon Ministro mpul Secretarla Cisan Antorpe Grage Palacio, Lino. Tratado de Derecho Procesal Civil. T. II. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1994. p. 331/332. ...111... En el caso de autos, el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar ha echado mano al art. 21 del C.P.C., que permite al juzgador apartarse de entender en autos cuando existen otras causas que no se adecuen a las establecidas en el art. 20 del mismo cuerpo normativo, siempre y cuando lo invocado tenga su fundamento en "motivos graves de decoro y delicadeza". Con ello, el juzgador exterioriza los motivos que hacen a su fuero interno, por lo que toda vez que la referida norma es invocada, nos adentramos, naturalmente, en terreno esencialmente subjetivo. De allí que ciertas circunstancias fácticas que en principio pudiesen parecer inocuas, puedan terminar por obnubilar el recto juicio del magistrado. Nadie más indicado para apreciar o no si median motivos íntimos de decoro y delicadeza que el propio juez. Ahora bien, el órgano revisor de tales separaciones no se reduce a un simple espectador pasivo, puesto que, recordemos, la separación del juez es un instituto por antonomasia excepcional, ya que el juez debe tener siempre en miras, por sobre todo, el cumplimiento de su deber de impartir justicia. De allí que el art. 21 del C.P.C. no debe servir como un conducto que permite deslizar cuestiones sin el más mínimo control. En efecto, si bien las mismas deben ser analizadas con criterio amplio, tal estudio no debe ser despojado de prudencia. Así, nuevamente, nos volvemos a situar en un campo subjetivo de quien se encarga de juzgar o no su procedencia. No se malentienda, la imparcialidad del juzgador constituye una característica que debe ser tratada con extremo recelo, por lo que toda vez que se presenten dudas acerca de la separación del juzgador, debe estarse por su apartamiento. Ahora bien, lo que sí se debe evitar es que con este mecanismo el juzgador pretenda eludir su deber último y principal de juzgar. Es esto último lo que se condena con el análisis prudencial que se recomienda. Entonces, las causas íntimas del juzgador deben tener fundamentos en motivos graves de decoro y delicadeza. El primer elemento, esto es, el decoro, se dá cuando: "El juez puede sentirse herido en su decoro, si la parte le supone incapaz de juzgar con independencia en determinado asunto; pero .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELÓS CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ EN LOS AUTOS: OSCAR RAFAEL MENDOZA CAMPUZANO C/ SERVS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- -4-11-2024 PO ntegridad de espíritu, la elevada conciencia de sentido de su responsabilidad pueden también a encima de tales sospechas y su propio decoro puede conducirle a la conclusión contraria."?. En cuanto a los motivos graves de delicadeza, se ha dicho que: "...es afectada cuando el acto de juzgar implica colocar al juez en un estado de violencia moral, o sea cuando seria, concreta y positivamente su convicción respecto a determinada situación jurídica esté afectada por una consideración de carácter personal ajena a la causa sometida su conocimiento; pero debe tratarse de "escrúpulos fundados en razones serias" y de carácter excepcional"3 . Estos motivos de inhibición, como pueden apreciarse, deben responder a causas avaladas en serios fundamentos no deberse a un exceso de susceptibilidad, por cuanto el ejercicio de la función jurisdiccional debe superar las dudas y temores que mermen el sentido de responsabilidad del Magistrado. del Así pues, queda nada más por de Magistrado pueden graves el rminar los argumentos izados como circunstancias negativamente en su labor. Vayamos 10 DIC Iberto Martinez Simon Eugenio Himénez R. Ministro Ministro ... ///... Cese Andenio Garaze SECRETARIA wow. Abg. María Rita Monges Dos Santos pure, Impedimento, recusación y abstención de los jueces, tomo III, p. 1§pcreraria en DÍAZ, Clemente, Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Ed. Buenos : Abeledo-Perrot, 1972. P. 384. oidem, p. 348/349. ...1/1... Los órganos estatales, como el Ministerio Público, actúan en cumplimiento de sus deberes y atribuciones a través de personas físicas, quienes ejercen las funciones inherentes a autoridad pública, y sus actuaciones se reputan como realizadas por esta. Luego, si un Magistrado se halla comprendido en una de las causas de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un Agente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como parte necesaria de un proceso determinado, es claro que puede ver afectada su imparcialidad.- En el caso en cuestión, el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar ha dado cumplimiento a las normas citadas, por lo que parecería que la impugnación contra su separación devendría en un inevitable rechazo. No obstante, de las propias expresiones del excusado a f. 5, surge claramente que, aquel intervino en el caso con anterioridad a la Agente Fiscal Liz Noemí Arguello. Así, a través de la providencia del 7 de diciembre de 2023, el Magistrado ha referido textualmente que ha: "suscripto providencias consistentes tramitación del recurso providencias de mero trámite anteriores la intervención del Ministerio Público".- En esa inteligencia, pese al afán del referido Magistrado de dar cumplimiento a los arts. 19 y 21 del C.P.C. y al art. 6 del C.P.T., debe concluirse que asiste razón al Magistrado impugnante. En efecto, era la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello y no el Magistrado impugnado quien en primer lugar debía haber dado cumplimiento a los artículos referidos, así como al art. 42 del C.P.C., puesto que era este último quien intervenía en el caso con anterioridad a la intervención de la Fiscal que ha motivado su separación. En este orden de ideas, corresponde aplicar analógicamente el art. 23 del C.P.C., y cancelar la intervención de la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello en este Juicio, por existir causal de separación entre dicha Agente y el Magistrado que entiende en la causa, conforme surge de lo manifestado por el mismo en la Providencia más arriba mencionada. Asimismo, en atención a 10 dispuesto en los arts. 58 y 80 de la Ley N° 1.562/2000, estos autos deberán remitirse a la dependencia .../1/...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PO JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELÓS CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ EN LOS AUTOS: OSCAR RAFAEL MENDOZA CAMPUZANO C/ SERVS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - - 4 - 11-2024 -III- pertinente respondiente del Ministerio Público, a los fines esto es, a los efectos de la designación del Agente triscal que siga en orden de turno. En atención a lo expuesto corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Fátima Pereira Mongelós contra la excusación del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, devolviéndose estos autos al Tribunal de origen. Asimismo, corresponde cancelar la intervención de la Agente Fiscal en 10 Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia, y de Ejecución y Transición Penal, de la Región VIII de Concepción, Liz Noemí Arguello, en este Juicio, y disponer que el Tribunal de Apelación remita estos autos al Ministerio Público, a los fines expresados en el párrafo precedente. Ahora bien, no se puede dejar de mencionar que, la cuestión aquí propuesta ya ha sido planteada en iguales términos y resuelta en varias oportunidades, en las que se ha desestimado la separación del Juez Ruiz Aguilar por idénticos fundamentos. Lo expuesto se puede visualizar en las sig ruientes resoluciones dictadas por esta Sala: 10 DICT -A.I. N° 134 del 8 de marzo de 2022. саон -A.I. N° 887 del 04 de octubre de 2022. Cesar Anturpo Garage En efecto, se considera que estos hechos pueden -y deben- SECRETAR haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez ural que debía entender en una causa judicial -obligación todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación reiterativa del .../1/... ...11/... magistrado Ruiz, con el agregado del dispendio innecesario de recursos públicos y del tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna atención de un proceso en el cual están enfrentados nuestros conciudadanos. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez Y la Adolescencia, contra la excusación del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción, de conformidad a lo explicitado en el exordio.- CANCELAR la intervención de la Agente Fiscal en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia y de Ejecución y Transición Penal, de la Región VIII de Concepción, Liz Noemí Arguello, en este Juicio, por los motivos expuestos en el exordio.- DISPONER que el Tribunal de Apelación remita estos autos al Ministerio Público, a los fines expresados en Resolución DEVOLVER estos Autos al Tribunal de orige ANOTAR, registrar y notificar.-. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí : Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla кошког Rigenio timenes e - Gura, Ministro ER PO AUDICIAL SECRETARIA 1028) JUSTICIA SUPREMA
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