Contenido completo: 110873.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO LINNEO YNSERÁN SALDIVAR EN LOS AUTOS: GUSTAVO JAVIER MASI SIENRA C/ EMPRESA (03 104 05/96 Refisino ESTADISTICA CIVI ," -11-2024 INDUSTRIAL VICTORIA S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A. I. Nº 927 Asunción, 4 de noviembre del 2.024.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada Мародло Blas Auad Rolón, por Derecho propio, bajo ino de Abogado, contra Linneo Ynsfrán Saldivar, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, y;- CONSI DE RANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Marcelo Blas Auad Rolón, por Derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, recusó "sin expresión de causa" al mencionado Magistrado mediante escrito presentado en fecha 24 de Noviembre del 2.023, según constancia obrante a fs. 1/2 del informe. El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que solicitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a fs. 4.- Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24, del Código Procesal Civil, dispone que el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.- Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo Cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demando, en su primera presentación, antes al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el dio ejecutivo,e a de comparecer ra audiencia señalada como acto procesal. Los jyeces de la Corte Suprema 111... SECRETARIA DE o Alberto Martinez Simon SUPERNA Mitistro Eugenio Jiménez R Ministro Ceser Anhimin Grinass usua Abg. María Kita Monges Dos Santos/ Secretaria ...Ill... y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".- Analizadas las constancias de autos, obrantes en el expediente en soporte electrónico, se advierte que Marcelo Blas Auad Rolón, fue notificado en formato papel de la Providencia con fecha 24 de Octubre del 2.023, por la cual el Tribunal dictó "Autos", dicha notificación fue diligenciada en fecha 6 de Noviembre de 2.023. El recusante, se presentó a formular la mentada recusación recién en fecha 24 de Noviembre de 2.023.- De lo expuesto surge que la Parte recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación a más tardar el 10 de Noviembre de 2.023, a las 9:00 hs.; en el caso, la misma fue incoada en fecha 24 de Noviembre del 2.023, es decir, de forma extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue: Con respecto la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano cuestión está facultado para rechazarla.- Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier ...111...
22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03104|057 ESTADISTICA 2024 "XY Mi satio ante siedes JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO LINNEO YNSERÁN SALDIVAR EN LOS AUTOS: GUSTAVO JAVIER MASI SIENRA C/ EMPRESA INDUSTRIAL VICTORIA S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". -II- de pretensión propuesta al órgano judicial. acompañada por numerosa doctrina autorizada en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto del Ministro preopinante. Por otro lado, respecto de la oportunidad para recusar que guarda relación con la admisibilidad de la recusación contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, esta Sala ha venido sosteniendo que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde de la notificación dirigida a las partes, de la primera resolución dictada. Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad inherentes a la función jurisdiccional; caso contrario, se estaría en ...///... 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo Aires: Abeledo Perrot, 1972. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. .../1/... presencia de sentencias contradictorias, consiguiente escándalo jurídico que ello supone. En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica e interpretativa de las normas procesales involucradas, advertimos que no es jurídicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba expuesta. Por tanto, me inclino a sostener, y así lo haré en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino además, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. El mencionado criterio jurisprudencial ha sido adoptado desde el dictado del A.I. N° 300 del 4 de mayo de 2023, resolución en la que se encuentra su fundamentación ampliada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísimai- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Marcelo Blas Auad Rolón, por Derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, contra Linneo Ynsfrán Saldivar, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de 1a Capital, por los motivos expuestos en el exordio DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. p 8, Martine Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro PODER Biser Silenid Ante mí : SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA Neul Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretarla
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.