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CAUSA: G. C. "A. A. s/Abuso Sexual en Niños - Inducción".- A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Javier Alejandro López, en representación del Sr. Andrés Agustín Céspedes González, contra el A.I. N° xx de fecha 08 de noviembre del xxx, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA: 1- El representante de la defensa técnica del Sr. A.A.C. G., recusó a los Magistrados Leticia Frachi, Javier Sapena y Ana Carolina Silveira, Jueces del Tribunal Penal de Sentencia.- 2- Por A.l. N° XX de fecha 08 de noviembre del XXX, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió rechazar la recusación planteada en contra de los jueces del Tribunal Penal de Sentencia.- 3- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: G. C. "A. s/Abuso Sexual en Niños - Inducción".- quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- 4- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Abg. Javier Alejandro López, interpuso Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió el rechazo de la recusación contra los Magistrados Leticia Frachi, Javier Sapena y Ana Carolina Silveira.- 5- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- 6- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resolvió rechazar la recusación contra los jueces de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Javier Alejandro López, en representación del Sr. Andrés Agustín Céspedes González, contra el A.I. N° XX de fecha 08 de noviembre del XXX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: G. C. "A. A. s/Abuso Sexual en Niños - Inducción".- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Antecedentes. El Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Central resolvió por Al N.° XX del 8 de noviembre del XXX rechazar la recusación planteada por la defensa técnica del Sr. Andrés Agustín Céspedes González contra los magistrados Leticia Frachi, Javier Sapena y Ana Carolina Silveira integrantes del Tribunal de Sentencias.- Análisis. Corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso planteado a los efectos de verificar si se han observado las exigencias establecidas en los arts. 39, 449, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ'.- En este punto, adelanto que el recurso debe ser declarado inadmisible porque la decisión atacada no reviste calidad de originaria del Tribunal de Apelaciones ni es objetivamente impugnable, puesto que el rechazo de la recusación de miembros del Tribunal de Sentencia es resuelto en única instancia por la Cámara (arts. 345 y 346, CPP)? - ' Art. 39, CPP. "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en la s leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de compet encia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes". Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente...". Art. 461, CPP. "Resoluciones apelables... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparabl e, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código...". Art. 462, CPP. "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamen te fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días... Art. 28, COJ. "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: ...g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cue ntas, y de los Tribunales de Apelación... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... 2 Art. 345, CPP. "Trámite y resolución... Cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez conforme a lo previs to en el Código de Organización Judicial. En caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá se r recusado por los mismos motivos". Art. 346, CPP. "Efectos en el procedimiento... La resolución que admita la inhibición o la recusació n será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible". Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: G. C. "A. A. s/Abuso Sexual en Niños - Inducción".- Clarificando, para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva.- En el presente caso, tales características se hallan ausentes ya que esta máxima instancia judicial solamente es competente para conocer la recusación del Tribunal de Apelaciones (art. 39, inc. 3, CPP) quien, a su vez, es el único competente para entender en la recusación de los jueces penales de primer grado (art. 40, CPP; art. 32, COJ) - En este contexto y respetando el ordenamiento jurídico vigente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia, respecto a la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General, por los siguientes motivos:- Que, el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de una recusación planteada contra el Tribunal Penal de Sentencia. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de 3 Art. 40, CPP. "Tribunales de apelación. Los tribunales de apelación serán competentes para conocer : 1) de la sustanciación y resolución del recurso de apelación, según las reglas establecidas por este código; 2) de la recus ación del juez penal y de los miembros del tribunal de sentencia; y, 3) de las quejas por retardo de justicia contra los jueces pe nales y tribunales de sentencia". Art. 32, COJ. "Los Tribunales de Apelación conocerán, en sus respectivos fueros: ...c) de los recurs os por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia, de los Jueces de Paz Letrada y de los Jue ces de Instrucción; d) de las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "A.A.C.G. S/ Sexual en Niños - Inducción".- la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Javier Alejandro López, en representación del Sr. A.A.C.G., contra el A.I. N° XX de fecha 08 de noviembre del XXX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en estos autos caratulados: "A.A.C.G. sl Abuso Sexual en Niños - Inducción" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer l validez de documento verifique aqui. GEN DEL SA (MINISTRO/A) EN BEL R Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL SE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 75 D.
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