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"Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros" N° 27/2024.- - 1 - A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Oscar Britez Argaña, contra los Magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionisio Frutos y Gustavo Bóveda, Miembros del Tribunal en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en los autos precedentemente individualizados, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Oscar Britez Argaña, recusa a los Magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionisio Frutos y Gustavo Bóveda invocando las causales del numeral 6 y 10 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que; "...existe una opinión forjada acerca de los Miembros recusados referente a la admisión del acta de imputación, y, como resultado de ello, opinión forjada acerca de todos los actos que son su consecuencia, por lo que, de ser considerado y estudiado por los mismos, acerca de la apelación en subsidio interpuesta por esta defensa técnica, la misma correría igual suerte procesal que lo resuelto mediante A.I. N° 519." (sic).- Los magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionisio Frutos y Gustavo Bóveda, informaron, que no se encuentran comprometidos dentro de las causales previstas del Art. 50 del C.P.P. con ninguna de las partes.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros" N° 27/2024.- - 2 - del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Oscar Britez Argaña, contra los Magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionisio Frutos y Gustavo Bóveda, por los siguientes motivos:- La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P. en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa" Por lo tanto, el motivo indicado en el escrito de recusación, no se corresponde con el supuesto previsto en el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., sino que debería ser analizado solamente según la causal prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P...- Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión.- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros" N° 27/2024.- - 3 - causal invocada.- En tal sentido, de la verificación de las constancias obrantes en autos, surge que los miembros recusados han resuelto un recurso de apelación a través del A.I. N° 519 de fecha 21 de agosto del 2024; sin embargo, al hacerlo, se han basado en cuestiones procedimentales sin entrar a analizar el fondo. Además el recusante alega que existe conexidad entre el decisorio anterior y lo que debe ser estudiado en esta oportunidad por los magistrados, sin embargo, de su escrito se verifica que lo que analizaron los recusados en la primera oportunidad fue un recurso de apelación contra una providencia que admitió la impugnación, y lo que se encuentra pendiente de estudio es un recurso de apelación contra la providencia que señala fecha para la audiencia del Art. 242 del C.P.P., es decir, se tratan de dos cuestiones distintas, por lo que la causal invocada no se configura.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Oscar Brítez Argaña, por la defensa de la Sra. Cristine Vogel Diedrich, contra los magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionisio Frutos, y Gustavo Bóveda, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los siguientes fundamentos: Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros" N° 27/2024.- -4 - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 incisos 6 y 10 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa; ...10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro...".- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusación es manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.".- Antecedentes: En la providencia del 9 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Penal de Garantías, se tuvo por recibida el acta de imputación formulada por la agente fiscal, dando por iniciado el procedimiento penal formado a la Sra. Cristine Vogel Diedrich; señalando fecha de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros" N° 27/2024.- - 5 - audiencia a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 242 del C.P.P.; y también, se fijó fecha de requerimiento conclusivo.- El abogado de la defensa, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, en contra de la mencionada providencia del 9 de mayo de 2024.- El A.I. N° 564 del 31 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, resolvió rechazar el recurso de reposición planteado por la defensa, contra la providencia de 9 de mayo de 2024, y, remitió la causa a la Cámara de Apelaciones.- El A.I. N° 519 del 21 de agosto de 2024, emanado del Tribunal de Apelaciones, resolvió admitir la apelación subsidiaria interpuesta contra la providencia del 9 de mayo de 2024; confirmando la misma, y el A.I. N° 564 del 31 de mayo de 2024, dictados por el inferior.- Por providencia del 18 de noviembre de 2024, el Juzgado Penal de Garantías, tuvo por recibido el requerimiento conclusivo de sobreseimiento provisional presentado por el Ministerio Público.- El abogado defensor, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 18 de noviembre de 2024.- Por A.I. N° 1418 del 29 de noviembre de 2024, emanado del Juzgado Penal de Garantías, se resolvió rechazar el recurso de reposición planteado, y remitir la causa al Tribunal de Apelaciones, en consideración a la apelación subsidiaria.- En fecha 25 de octubre de 2024, el abogado de la defensa, invoca las causales del Art. 50incisos 6 y 10 del C.P.P., alegando que los miembros de Alzada ya han estudiado acerca de la pertinencia de la Para conocer la documento, verifique aquí. "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros" N° 27/2024.- - 6 - apelación en subsidio que fuera interpuesta contra el proveído que admitía el acta de imputación contra la Sra. Cristine Vogel Diedrich; y, que precisamente en esta ocasión, el expediente se encuentra en Alzada a los efectos que sea estudiada una apelación en subsidio que guarda relación con lo resuelto por los miembros de Tribunal con anterioridad; que, existe conexidad entre el decisorio anterior y lo que debe ser estudiado en esta oportunidad, ya que la admisión del acta de imputación trajo aparejada la convocatoria a imposición de medidas, convocatoria que fuera recurrida y hoy sitúa en el presente estadio procesal. Sigue exponiendo el incidentista en su escrito, que existe una opinión forjada por parte de los miembros recusados, referente a la admisión del acta de imputación, y opinión forjada acerca de todos los actos que son su consecuencia, por tanto, según el recurrente, la apelación en subsidio interpuesta correría igual suerte que lo resuelto por A.I. N° 519 del 21de agosto de 2024.- Análisis: Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la configuración de las causales invocadas del Art. 50 incisos 6 y 10 del C.P.P., según se explica en los siguientes puntos: 1- Con relación a la causal del inc. 6: Los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, no se han expedido sobre una cuestión de fondo; anteriormente, han l resuelto un recurso de apelación en subsidio por A.I. N° 519 del 21 de agosto de 2024, basándose en cuestiones procedimentales, sin entrar a analizar el fondo (no se configura la causal invocada del Art. 50inc. 6 del C.P.P.).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros" N° 27/2024.- - 7- 2- Con relación a la causal del inc. 10: No se observa opinión o dictamen respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso (no se configura la causal invocada del Art. 50 inc. 10 del C.P.P.). Los miembros de Alzada recusados, se han pronunciado dentro de las funciones jurisdiccionales que la ley les confiere, por tanto, no puede haber preopinión en sus resoluciones.- Así las cosas, por encontrarse infundado el presente incidente interpuesto (incumplimiento del Art. 343 del C.P.P.), deviene improcedente apartar a los miembros de segunda instancia recusados.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantias, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: para conde del vertique aqui. "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros" N° 27/2024.- - 8 - 1- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Oscar Britez Argaña, contra los Magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionisio Frutos y Gustavo Bóveda, Miembros del Tribunal en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, estos autos caratulados: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilicito De Desechos y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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