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EXPTE: "RECUSACION: P.G.A. S/ H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)". AUTO INTERLOCUTORIO N°: VISTO: el pedido de aclaratoria presentado contra el A.I. Nº 351 de fecha 18 de julio de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.l. N° XX de fecha 18 de julio de XXX, la Sala Penal resolvió DECLARAR INADMISIBLE la recusación contra los Magistrados Fabriciano Villalba Martínez, María Teresa González de Daniel y María Lourdes Cardozo de Velázquez, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. El Abg. Amado Luis Campos Velázquez, interpuso el pedido de aclaratoria contra el A.I. N° XX de fecha 18 de julio de XXX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del C.P.P., pues la notificación fue practicada en fecha 18 de julio de 2024, y el escrito fue presentado en la misma fecha. Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular: ...la Sala Penal, declara inadmisible la recusación formulada, sin embargo en el desarrollo de la parte argumentativa explica los alcances de la recusación y de los presupuestos previstos en el Art. 50 del C.P.P., es decir, se expiden sobre el fondo de la cuestión que me parece razonable, esta defensa estima que existe un error involuntario en declarar inadmisible la recusación porque se estudió y explicó claramente el fondo de la cuestión, por lo que solicito se rectifique dicho punto y se determine que es admisible su estudio y que se rechaza por otros motivos... El Artículo 126 del CPP dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Es criterio de esta Magistratura, que la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Muy por el contrario, los fundamentos son claros y suficientes en cuanto a las circunstancias que motivaron la resolución de la recusación presentada, decisión que es cuestionada por el Abg. Amado Luis Campos Velázquez, pues la decisión de declarar inadmisible el recurso, se hizo en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestro Código Penal de Forma. Por los motivos debidamente expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Es mi opinión. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ACLARATORIA interpuesto por el Abg. Amado Luis Campos Velázquez contra el A.I. Nº XX de fecha 18 de julio de XXX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar..... Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL RE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento verifique aquí. CER DEL SE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 73 D.
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