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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 ш/2, EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RAMON IBARRA GONZALEZ EN REPRESENTACION DE CANUTO INSFRAN EN LOS AUTOS "QUERELLA AUTONOMA C/ CANUTO INSFRAN S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y OTROS" ID CON EL N° 3-1-3-1-2021-53.- ACUERDO Y SENTENCIA N' Ciento sesenta y cinco Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del año dos mil veinticinro. en la/Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ante mi, el secretario autorizante, se trajo a la vista el expediente caratulado "QUERELLA AUTONOMA C/ CANUTO INSFRAN S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y OTROS", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Ramón Ibarra, por la defensa de Canuto Insfrán.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHLANNS.- A la cuestión planteada el Ministro SANTANDER DANS dijo: Del análisis de la cuestión suscitada surge que el Abogado Ramón Ibarra González opone excepción de inconstitucionalidad contra el articulo 365 del Código Procesal. Sostiene que dicho instrumento normativo viola el derecho a la defensa y los derechos procesales, establecidos en los articulos 8, 9, 16 y 17 de la Constitución Nacional, al pretender el Tribunal Unipersonal de Sentencia dar trámite a un juicio oral y público con serios perjuicios a los derechos de su representado. Se dió trámite a la excepción, siendo contestada por el representante convencional de la parte querellante, y el Fiscal Adjunto Abg. Roberto Zacarías, peticionando ambos el rechazo del planteamiento. Entrando en materia podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su articulo 132; del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y Ang juio de ven tristos complementación en la Ley N 609/95 "Que organica la Corte Suprema secretisticia, articulos 11, 12 y 13, resulta que los requisitos para la viabilidad de este tipo de planteamientos están supeditados en la individualización de una ley o instrumento normativo señalado como contrario a disposiciones constitucionales, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santánder Dans Ministro. Victor Ríos Ojeda Ministro especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado, y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad.- Cabe puntualizar que el efecto natural perseguido en la excepción de inconstitucionalidad, es la declaración de inaplicabilidad de una ley instrumento normativo cuestionado, y no la nulidad de resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal, porque contra éstas no procede en ningún caso la excepción opuesta. En otras palabras, la pretensión defensiva articulada deviene absolutamente improcedente considerando de que el impugnante opone excepción contra el articulo 365 del Código Procesal Penal que ya fue utilizado por la a-quo en el estadio procedimental correspondiente, es decir, en la etapa de juicio oral y público concernientes a normas generales y preparativos para su sustanciación. Resulta claro que La normativa ahora ya fue aplicada anteriormente, no mereciendo ningún reparo de la defensa técnica en aquella ocasión, es decir, en esa oportunidad la aplicación del art. 365 del CPP ahora objetado, no fue considerado por el oponente como portador de transgresiones constitucionales. Se debe tener presente, además de ser intempestiva eta lo pretensión defensiva, no se advierte una lesión concreta o daño especifico causado por el acto normativo atacado, que como se dijo, ya fue aplicado anteriormente. Demás está decir, que el ritual procesal indica en los articulos 538 y concordantes, momento procesal oportuno para oponer la excepción de inconstitucionalidad. En el caso que nos asiste, esta fue opuesta durante la sustanciación del juicio oral y público, en la etapa de producción probatoria como resultado del rechazo del planteamiento realizado por la defensa en cuanto a intervención del Abg. Sixto José Gaona Valenzuela, objetado por el Abg. Ramón Ibarra González, alegando éste que el citado letrado es funcionario público y por lo tanto resultaría incompatible con el ejercicio de la profesión. Se dio trámite incidental por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, resolviendo rechazar planteamiento defensivo por medio de un el extenso pronunciamiento que consta en acta glosada a fs. 296 de autos.- Es importante recordar que el acusado Canuto Insfran fue declarado rebelde por no haber asistido a la audiencia de juicio oral y púbico, conforme al A.I.N° 31 del 16 de mayo de 2023, dejado sin efecto por A.I.N" 34 del 17 de mayo de 2023. Posteriormente en la fecha indicada para el inicio de la audiencia de juicio oral y público, no compareció el Abogado Defensor José Javier López, declarándose abandonada la defensa (fs. 230/1). Luego, el acusado nombra como defensor al Abg. Ramón Ibarra González, y en al inicio de la audiencia respectiva, ambos recusan a la magistrada interviniente de acuerdo a lo obrante a fs. 240/1 de autos. Esta recusación fue rechazada por la Alzada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RAMON IBARRA GONZALEZ EN REPRESENTACION DE CANUTO INSFRAN EN LOS AUTOS "QUERELLA AUTONOMA C/ CANUTO INSFRAN S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y OTROS" ID CON EL N° 3-1-3-1-2021-53.- 2025 ACUERDO Y SENTENCIA N°............... 18121 1 0 240/0), FEn ese sentido, en la audiencia de sustanciación del juicio oral y público "Iniciada §8 de noviembre de 2023 (fs. 290/5), y luego de haberse dispuesto la (9'/5t/apertumaldlel juicio y la lectura del auto de elevación correspondiente, además de pronunciar las partes los alegatos iniciales y pasando el acusado a prestar declaración indagatoria, se produce el receso diario, reanudandose la audiencia el 30 de noviembre de 2023 (fs. 295 vite/297), con receso diario; retomándose la audiencia el 04 de diciembre de 2023 (fs. 298), siendo opuesta en esa ocasión la excepción por la defensa ejercida por el Abg. Ramón Ibarra González. En reiterados fallos se ha sostenido que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una normativa para que la misma no sea aplicada en la resolución judicial, para evitar que el juzgador quién no puede por motus proprio dejar de aplicar la ley tenga que utilizarla al dictar sentencia. En nuestro caso, es precisamente éste el requisito no observado por el excepcionante, por lo que la pretensión reúne exigencias de la ley para enervar la validez de la normativa objetada, cuya nulidad se pretende en forma impropia por la de la excepción. En el caso que nos asiste la excepción deviene absolutamente extemporánea y por lo tanto debe ser rechazada.- Resulta notoria la improcedencia del planteamiento por no reunir las exigencias contenidas en el art. 538 del ritual procesal. Sobre el punto, las presentaciones de excepción de inconstitucionalidad en el proceso penal en inoportunos, ha convertido en una práctica perniciosa que momentos distorsiona el normal desarrollo del procedimiento, lo cual es absolutamente improcedente e intolerable.... Esta Sala Constitucional ha sentado posición al respecto indicando claramente en varios fallos cuanto sigue: "... Que las excepciones de inconstitucionalidad, de acuerdo al claro texto de la ley, sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normativo reputado inconstitucional...". (Acuerdo y Sentencia N° 732, del 23 de diciembre de 1997). Asimismo, sostiene que: "... La excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo contra Resoluciones Judiciales, como asi también no es un medio para alegar indefensión por la supuesta incorrecta realización de actos procesales y procurar la nulidad de La ley prevé las vías procesales apropiada, pues la excepción Julio C. Aspastiefónalidad es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se serptar educe; es decir, lograr de la Corte una declaración de prejudicialidad de Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Píos Ojeda Miniviro inconstitucionalidad de una ley u otro cuerpo normativo, antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarlo..." (Acuerdo y Sentencia N 811 del 21 de octubre de 2015). El eminente jurista nacional Juan Carlos Mendonca explica: "...Así pues, la excepción únicamente podrá usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes y oros actos normativos cuya aplicación se pretende evitar.." (Sic) Derecho Procesal Constitucional. Régimen procesal de las garantias constitucionales. Centro de Estudios Constitucionales. La Ley Paraguaya. Pág. 26. En concreto, la excepción opuesta debe ser rechazada. En cuanto a las costas, están deben ser impuestas a la parte vencida en atención a los artículos 192 y 194 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA 1. En el presente caso, el Abg. Ramón Ibarra González por la defensa de Canuto Insfrán, opone excepción de inconstitucionalidad contra el art. 365 de la Ley N° 1286/98 Código Procesal Penal, en ocasión de la continuidad de la sustanciación de la audiencia de juicio oral y público de fecha 04 de diciembre de 2023, alegando vulneración del derecho a la defensa y derechos procesales, establecidos en los arts. 16 y 17 incs. 8° y 9° de la Constitución Nacional, al pretender el Tribunal Unipersonal de Sentencia dar trámite a un juicio oral y público, con serios perjuicios a los derechos de su representado.- 2. Habiéndose corrido los traslados correspondientes de conformidad con el art 539 del Código Procesal Civil, el representante de la querella autónoma, solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad en razón a que el excepcionaste no esbozó las razones por las cuales ocurriría el quebrantamiento constitucional. A su turno el Ministerio Público (por medio de la Fiscalía General del Estado), por Dictamen N° 31 de fecha 08 de enero de 2024, ha solicitado el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta argumentando, que el excepcionante no expuso cual sería la conexión directa entre el acto normativo atacado, su contradicción con la ley fundamental y su producto, la lesión concreta al caso específico.- 3. Al respecto, art. 538 del CPC, determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el art. 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". (Las negritas son mias).-
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RAMON IBARRA GONZALEZ EN REPRESENTACION DE CANUTO INSFRAN EN LOS AUTOS "QUERELLA AUTONOMA C/ CANUTO INSFRAN S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y OTROS" ID CON EL Nº 3-1-3-1-2021-53.- ACUERDO Y SENTENCIA N°.............. 4, Quen claro de la interpretación de los mentados articulados, los cuales espectficamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma (sólo puede ser opuesta contra una ley u otro acto normativo a fin de obtener una declaración previa de la Sala Constitucional y lograr de esta forma su inaplicabilidad al caso concreto, en atención a que es violatoria de los principios o artículos consagrados en la Constitución; y no puede ser opuesta contra actos procesales, ni resoluciones judiciales. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala. 5. En el caso traído a estudio, se observa que se impugna de inconstitucional art. 365 del Código Procesal Penal concerniente a las normas generales y preparativos para el juicio oral y público. En este punto, se puede advertir que el excepcionante pretende la inaplicabilidad del referido artículo, sin embargo, de las constancias de autos se observa que el referido artículo ya fue utilizado, por cuanto que el juicio oral y público inicio en fecha 28 de noviembre de 2023, prosiguió en fecha 30 de noviembre de 2023, retomándose nuevamente el juicio oral y público en fecha 04 de diciembre 2023, ocasión que la defensa opuso la excepción de inconstitucionalidad. 6. Si bien la excepción de inconstitucionalidad opuesta se fundamenta en la supuesta violación d arts. 16 y 17 incs. 8° y 9º de la Constitución Nacional, sin embargo, el excepcionante no logra demostrar el motivo por el cual la aplicación del mentado art. 365 CPP sería contraria a los derechos constitucionales mencionados por su parte.- 7. Por lo demás, la norma impugnada de inconstitucional es un artículo del código procesal penal referente a las normas generales y preparativos para el desarrollo del juicio oral y público, y en este sentido se debe traer a colación que la norma citada ya ha sido utilizada, por cuanto que el juicio oral y público se hallaba en pleno desarrollo al momento que la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta. Siendo así las cosas, la figura impetrada no constituye la vía procesal idónea para pretender la inaplicabilidad de un artículo ya utilizado por el órgano jurisdiccional, atendiendo al carácter preventivo de este medio defensivo, tesis que es apoyada por precedentes jurisprudenciales de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que anteriormente ha afirmado que la excepción de inconstitucionalidad, de acuerdo al claro fexto de la ley, sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normativo reputado inconstitucional, por lo que la via Abg. Julio C. Pavor Mampugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen pios establecidos o el Ar. 528 de Cato Poca il, a la Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Victor RíosiOjeda Min: efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art. 542 del mismo cuerpo legal: 8. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de una norma contenida en el código procesal penal que ya fue utilizada por el órgano juzgador. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaria planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte.- 9. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar pasivo de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva. 10. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada. Asimismo considero que las costas en esta instancia deben ser impuestas al excepcionante, de conformidad al art. 192 CPC. VOTO DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS En ocasión de la continuidad del juicio Oral y Público, el Abg. Ramón Ibarra González, por la defensa del querellado Canuto Insfrán, opone excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 365 del CPP -Ley 1286/98- en el marco de la causa penal caratulada: "QUERELLA AUTONOMA C/ CANUTO INSFRÁN S/SUP. HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y OTROS EXP. 3-1-3-2021-53". Manifiesta el excepcionante que el instrumento normativo atacado viola el derecho a la defensa y derechos procesales establecidos en los artículos 16 y 17 incisos 8 y 9 de la Constitución Nacional, al pretender el Tribunal de Sentencia dar trámite a un juicio Oral y Público con serios perjuicios a los derechos de su representado. Al traslado, el Abg. Sixto José Gaona representante de la querella autónoma solicitó el rechazo de la excepción planteada por su notoria improcedencia. A su vez, el Fiscal Adjunto en el dictamen N° 31 de fecha 08 de enero de 2024, también se expidió por el rechazo de la excepción inconstitucionalidad opuesta, por estimar que no se encuentran reunidos los presupuestos previstos por el Art. 538 del CPC. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, expresa: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de
L221 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RAMON IBARRA GONZALEZ EN REPRESENTACION DE CANUTO INSFRAN EN LOS AUTOS "QUERELLA AUTONOMA C/ CANUTO INSFRAN S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y OTROS" ID CON EL N° 3-1-3-1-2021-53.- ACUERDO Y SENTENCIA N°.... inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanida a la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones..." En el presente caso, la excepción de inconstitucionalidad fue op esta contra un acto normativo, el Art. 365 del Código Procesal Penal -que dispone las normas generales de preparación del juicio oral y público-. La excepción de inconstitucionalidad se advierte, que fue opuesta en fecha 04 de diciembre de 2023, luego de que la disposición normativa impugnada ya fuera aplicada por el órgano jurisdiccional en el proceso, con el inicio efectivo del juicio oral y público en fecha 28 de noviembre de 2023, según constancias del acta respectiva del juicio obrante en autos.- Asimismo, se advierte de las manifestaciones expresadas por la defensa excepcionante, de una ausencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta, ya que tampoco expresa ni desarrolla una fundamentación a cerca de la violación, el perjuicio en concreto cue ocasiona la disposición normativa atacada y la demostración fehaciente de su contradicción con la Constitución Nacional. En atención a lo señalado, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Ramón Ibarra González, pcr la defensa del señor Canuto Insfrán, por improcedente, con imposición de Costas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., lodo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue : Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CsJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg,) Julio C. Pavón Martínez Secretario ACUERDO Y SENTENCIA N° 165 ... Asunción, 07 de Marzo de 2.025 VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. RECHAZAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. IMPONER las costas a la parte vencida. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro - Cesar M. Diesel Junghar Ministro CS Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Secretario S.E: Dosmilucinticinco; 2025 SECRETARIA JUDICIALI 0000 vale Abg. Julio C. Pavón Martinez EM AY Secretario
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