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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JUAN BAUTISTA BOGADO VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA TERESA FANEGO ARELLANO C/ JUAN BAUTISTA BOGADO VERA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" AÑO: 2019. N°: 1788. - RECIBIBO ESTADISTICA CIVIL AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cinto scente y catro -03 En'la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Murzo sicte del año dos mil ucintiendo, estando en la Sala de Acuerdos *°de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, AmPoctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA Y CESAR DIESEL SJUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JUAN BAUTISTA BOGADO VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA TERESA FANEGO ARELLANO C/ JUAN BAUTISTA BOGADO VERA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Sr. Juan Bautista Bogado Vera, bajo patrocinio de Abogado. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: El Señor Juan Bautista Bogado Vera, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 476 de fecha 09 de agosto de 2022, dictado por la : Sala Constitucional, que resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad e impuso costas. El recurrente cuestiona que la Sala Constitucional, en el dictado de la sentencia, ha valorado su posición respecto de la prueba confesoria que sostiene, para su diligenciamiento, no se le cursó notificación en la instancia original. A su vez, que ante esta instancia se le impusieron las costas, cuando que el Tribunal de Apelaciones había impuesto en el orden causado. El Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - El Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Examinado el escrito recursivo, la aclaratoria intentada deviene notoriamente improcedente, pues se advierte que no se hallan reunidos les presupuestos establecidos en el Gustavo E. Santander Dans Ministro 1 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. bg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Art. 387 del Código Procesal Civil, ya que en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Sala. Por lo demás, en cuanto a las costas, se ha aplicado la regla general normada en el artículo 192. La pretensión del recurrente, en realidad, procura que esta Sala realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en la norma procesal. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de la cuestión sometida por la vía de excepción. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria, por improcedente. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DÍESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santa der Dans Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 164 Asunción, 07 de Murzo -Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Арност So aurón Marinez de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Sr. Juan Bautista Bogado Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 476 de fecha 09 de Agosto de 2022, dictado por esta Sala, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavón Ma SECRETARIA JUDICIALI 2
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