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06 07 08 09 RES ESTADIS CORTE SUPREMA DE FUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALL MOTORS S.A. C/ A.I. N° 264 DEL 18 DE ABRIL DEL 2023 Y A.I. N° 777 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2023. N° 110/2024. A.I. N°.... 266 Asunción, O7 de Marzo de 202S.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado VICTOR ENRIQUE LOVERA FRANCO, en nombre y representación de ALL MOTORS S.A., contra el A.I. N° 264 del 18 de abril de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 777 de fecha 27 de diciembre de 2023, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital. CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Que, el actor sostiene, como fundamento de su presentación, que "...Las Resoluciones impugnadas por la vía de la Acción de Inconstitucionalidad han sido dictadas en abierta violación de Disposiciones constitucionales, así como de Principios Generales del Derecho consagrados en la Carta Magna...", lesionando sus derechos y garantías constitucionales previstas en el Art. 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En consideración a los requisitos formales exigidos por la norma procesal, es fundamental que al plantear la acción, sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones impugnadas a efectos de determinar si los fallos atacados por esta vía de la acción son por sí mismo s violatorios de la Constitución, situación que se advierte, el impugnante no ha dado cumplimiento. vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fácti ca de los hechos y circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales conculcadas. Que, esta Sala ha venido sosteniendo que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Que, en las condiciones señaladas, al no haberse agregado copias de las resoluciones atacadas, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: - 1. Ciertamente, el accionante Víctor Enrique Lovera Franco, en nombre y representación de la Firma All Motors S.A., no acompaño la copia de las resoluciones impugnadas, A.I. N° 264 de fecha 18 de abril de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de esta Capital; y A.I. N° 777 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si los agravios esgrimidos por el mismo en su escrito de acción de inconstitucionalidad, se correlacionan con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. 2. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a que presente dichas copias dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. 3. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material del procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.-. Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de las resoluciones impugnadas dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado más arriba. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Dr. Gustavo Santander Dans.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de la instrumental presentada. - RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado VICTOR ENRIQUE LOVERA FRANCO, en nombre y representación de ALL MOTORS S.A., contra el A.I. N° 264 del 18 de abril de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 777 de fecha 27 de diciembre de 2023, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. S.E: 2025/ vale Abg. Julio C. Favón Martínez geeratario AtaVo E. Santander Dan a MiniStr Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro GSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro I JUDICIa Abo, Julio G, Pavón Martínez Bapretario
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