Contenido completo: 110815.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 1204 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MERCEDES GUERRERO VDA. DE GUERRERO Y NANCY RAQUEL GUERRERO EN: MARIA MERCEDES ACOSTA VDA. DE CORONEL C/ MERCEDES GUERRERO VDA. DE GUERRERO Y NANCY RAQUEL GUERRERO S/ REIVINDICACION". N° 1662 ANO: 2021. AL. Nº. 261. 21 61 781 21 91 RECHO ESTADISTI 2025 Asunción, 07 de MarZo -03 Roque López France de 2025 - tente VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por las señoras Mercedes Guerrero Vda. De Guerrero y Nancy Raquel Guerrero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, la S.D. N° 446 de fecha 04 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia SL en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Hernandarias, y contra el Ac. y Sent. N° 48 de fecha 09 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1- La acción de inconstitucionalidad promovida por las señoras Mercedes Guerrero Vda. De Guerrero y Nancy Raquel Guerrero, por sus propios derechos bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 446 de fecha 04 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Hernandarias, y contra el Ac. y Sent. N° 48 de fecha 09 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 2- La parte accionante esgrime como causal de inconstitucionalidad la conculcación de las garantías constitucionales dispuestas en los arts. 16, 40, 47, 109, 127, 132, 137 y 138 de la 3- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos en lo medular expresa que, las resoluciones atacadas violan disposiciones legales; no reúnen los requisitos formales de las resoluciones judiciales para aplicarse, basándose las mismas en la opinión particular de los Magistrados y con la cual se ha atentado directamente contra el derecho a la defensa en juicio, del debido proceso y de la igualdad ante la ley. 4- Analizadas las resoluciones impugnadas se desprende que, las cuestiones hoy atacadas fueron debatidas por los órganos jurisdiccionales al momento de dictar las sentencias. El Juzgado resolvió hacer lugar a la demanda de reivindicación de inmueble, y; no hacer lugar a la demandada de usucapión planteada por las demandadas, en consideración a que, primeramente del análisis de las pruebas en cuanto a la demanda de usucapión y de conformidad a lo dispuesto por el art. 1989 del CC, se desprende que la parte accionante no ha ofrecido ni diligenciado elementos probatorios que demuestren los hechos alegados en su escrito inicial de la demanda reconvencional; en cuanto a la reivindicación se desprende que, de las constancias de los autos, el inmueble ha sido individualizado y probado de que la actora es la propietaria y titular del inmueble en cuestión, así también se encuentran en ocupación sin el consentimiento de la titular y por tanto le compete a la propietaria el derecho de restitución, existiendo un respaldo legal y constitucional como lo establece el art. 1954 del CC y el art. 109 de la CN. Por su parte el Tribunal, resolvió confirmar la sentencia recurrida por encontrarse ajustada a derecho. 5- En el caso de autos, se advierte que los juzgadores han fundado su decisión, conforme a la norma jurídica aplicable al caso, sobre la base fáctica planteada en juicio, además de valerse de jurisprudencia referente al instituto procesal en examen, de cuya circunstancia no se podría llegar a concluir conculcación alguna al deber de fundamentación. Del contexto y del escrito presentado, no se observa la presencia de lesión constitucional alguna, por el contrario la decisión encuentra sus fundamentos en una actividad justificativa acorde a la cuestión tratada y dentro del margen interpretativo admitido por la CN, circunstancia que conlleva al rechazo liminar de esta acción. 6- Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, conforme paso a exponer. Considero que no corresponde volver a examinar cuestiones debatidas en las instancias ordinarias, siempre que no existan violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental. Ello es así debido a que la acción de inconstitucionalidad no es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales y anular resolucione s judiciales solo cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbitrariedad. - Consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es m i VOTO. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentadas a las recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por las señoras Mercedes Guerrero Vda. De Guerrero y Nancy Raquel Guerrero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 446 de fecha 04 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Hernandarias, y contra el Ac. y Sent. N° 48 de fecha 09 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro A. SUDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI ISTICIA
← Volver a los resultados