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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL GIMENEZ DIAZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIO ARNALDO AREVALOS GARCIA C/ MIGUEL ANGEL GIMENEZ DIAZ Y OTRAS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION AÑO 2020 - N° 47 - FOLIO 1VLTO. N° 2200. AÑO 2021. A.I. N°... 259 RECIBID A CHIL Asunción, 07 de Marzo de 2025.- ESTADISTI 102 VISTA •Ea acción de inconstitucionalidad presentada por Miguel Ángel Giménez Díaz y Mónica Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la " Sarte nativa N- 14 de cha 9 de lasan de 221, ditut por i lugar de Trín dể Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Gaaguasú, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: QUE, los accionantes promueven acción constitucional contra de la resolución arriba individualizada, la que resolvió, en Segunda Instancia, declarar la nulidad de la S.D. N° 40 de fech a 25 de setiembre de 2020 dictada por el Juez de Paz de Repatriación y no hacer lugar al incidente de caducidad deducido por Miguel Angel Giménez Díaz y Juana Fernández y Mónica Giménez.- QUE, el accionante alega que en el dictamiento de la resolución ya citada se traducen serias arbitrariedades, incongruencias y extralimitación de derechos entre lo peticionado por su parte y qu e lo resuelto en el fallo que se recurre de inconstitucional ha afectado la regularidad procesal, violentando y contrariando normas procesales y de orden público de rango constitucional. Alega la violación de los Artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional.-. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto • normatico, sentencia definitiva o intelocutoria". QUE, en primer lugar debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalente a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. No se trata de una vía p ara corregir errores, sino para evitar arbitrariedades y la conculcación de preceptos constitucionales. QUE, los accionantes se agravian de la decisión del Magistrado interviniente, no obstante, no expone la supuesta lesión constitucional sufrida ni los motivos por los cuales califican a la resolu ción judicial de arbitraria. Se señalan errores in iudicando propios de un recurso de apelación.- EN SUMA, la acción de inconstitucionalidad no repara el error de apreciación probatoria o de justicia por parte de instancias ordinarias, ni cercena facultades de la sana crítica, ni es un r ecurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales y anular resolucione s judiciales cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a los preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo. CONSECUENTEMENTE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio así como la decisión impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, especificamente los Art. 16, 17 y 256 de la CN.- 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que la decisión impugnada es incongruente y no contiene fundamento lógico para su validez. Además, da a entender que no se analizaron materiales probatorios determinantes aludiendo a un expediente administrativo. Es decir, se ha planteado la existencia de supuestos vicios estructurales y arbitrar iedad fáctica, premisas éstas que se conectan con las normas constitucionales invocadas 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación data de fecha 30 de agosto de 2021, mientras que la acción fue presentada en fec ha 14 de septiembre de 2021, aplicando al caso la ampliación del plazo em razón de la distancia.- 5.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma disponiendo el libramiento del oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. .. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Miguel Ángel Giménez Díaz y Juana Fernández y Mónica Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 184 de fecha 30 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Circunscripcior Judicial de Caaguazú. ANOTAR y notificar por cedula. Cesar M. Diesel Junghan Ministro ystavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. . Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I COCT DE JUSTICIA
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