Contenido completo: 110811.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HECTOR ALCIDES GRAU DOMINGUEZ C/ ART. DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ESTADO, ART. 17 LEY 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ART. 1° LEY 3989/2010 QUE MODIFICA EL ART. 16, INC. F) DE LA LEY 1626/2000". N° 2315 102 193 24 REY CIVIL 105/ 05 A.I. N°: 257 Asunción, 7 de marzo de 2025.- VISTA D acción de inconstitucionalidad presentada por el señor HECTOR -1 ALCIDES GRAU DOMINGUEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado LUCAS OCAMPO, en contra el Art. 251 de la Ley No. 22/1909 "DE ORGANIZACIÓN FADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ESTADO"; EL ART. 17 DE LA LEY 1626/2000 "DE ,LA FUNCION PUBLICA" Y EL ARTICULO 1° DE LA LEY 3989/2010 "QUE MODIFICA EL SARTIGULO 16, INC. F Y 143 DE LA LEY 1.626/2000" y,- los actos normativos impugnados inconstitucionales porque infringen los artículos 47, 105 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la PODER CORTE SECRETARIA JUDICIALI 1.000 DE JUS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el el señor HECTOR ALCIDES GRAU DOMINGUEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado LUCAS OCAMPO, contra el Art. 251 de la Ley No. 22/1909 "DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ESTADO": EL ART. 17 DE LA LEY 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y EL ARTICULO 1° DE LA LEY 3989/2010 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INC. F Y 143 DE LA LEY 1.626/2000. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mi Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Abg. Julio C. Pavón Martínez Ministro CSJ. Sparebario Dr. Víctor Diar Ojeda Minisiro
← Volver a los resultados