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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 18) 22 ESTA 91 01 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO DAVID ACOSTA VALLEJOS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006".- N° 38/2023.- A.I.Nº:251 Asunción, 7 de marzo TICA CIVIL de 2025 .- 1025 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. ARNALDO DAVID VẤCOSTA VALLEJOS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el art. 41° de AcuA LEyeN" 2956/06, que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01, y;- CONSIDERANDO: T'iTe Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones cortenidas en los artículos 47, 109 y 203 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona. lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. ARNALDO DAVID ACOSTA VALLEJOS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el art. 41° de la Key N° 2856/06, que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanng Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Scoretario SECRETARIA JUDICIAL!
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