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PODER JUDICIAL N° 1201/2024. - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILLIAMS ANDRES FLORENTIN BARBOZA CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AÑO 1909; ART. 16 INC F Y 143 DE LA LEY 1626/2000; ART. 1 DE LA LEY 3989/10 QUE MODIFICA EL INC. F DEL ART. 16 Y EL ART. 143 DE LA LEY 1626/2000; ART. 2 Y 7 DE LA LEY 700/96; EL ART. 321 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 1092/2024. 00 01 03 04 121|27/23 ICA CIVIL ESTADIS 2025 A.I. Nº 24% 19 Asunción, 7 de marzo de 2025.- a acción de inconstitucionalidad promovida por la Abog. Eduvigis Raquel Vargas Guachife en nombre del señor Williams Andres Florentin Barboza, según Poder Especial agregado en autos, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, Art. si16, Ime fly 143 de la Ley N° 1626/2000, art. 1 de la Ley 3989/10; "Que modifica el inc. f del art. 16 y 143 de la Ley 1626/2000, art. 2 y 7 de la Ley 700/96, art. 321 del anexo del decreto N° 1092/2024." У; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 1, 86, 102, 105 y 109 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo si opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante, ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abog. Eduvigis Raquel Vargas Guachire en nombre del señor Williams Andres Florentin Barboza, en contra del Art. 16 inc. f y 143 de la Ley N° 1626/2000, art. 1 de la Ley 3989/10; "Que modifica el inc. f del art. 16 y 143 de la Ley 1626/2000, art. 2 y 7 de la Ley 700/96, art. 321 del anexo del decreto N° 1092/2024."; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Abg. Julio &. Pavón Martínez Secrotario UDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CO SECRETARIA JUDICIALI
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