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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDREA LISET RIVAROLA EN LOS AUTOS: "ANDREA LISET RIVAROLA S/ HOMICIDIO DOLOSO 1682/2021%. AÑO 2023 N° 2695. A.I. N°.. 247 Asunción, 7 de marzo de 2025 ESTADISTICA CIVIL VISTA? La acción de inconstitucionalidad promovida por Andrea Liset Rivarola, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 27, de fecha 17 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 45, de fecha 6 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital , CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia como también contra el fallo emanado del Tribunal de Alzada. Por la primera se dispuso la condena a pena privativa de libertad de Andrea Liset Rivarola, en tanto que por la segunda se confirmó la sentencia en todas sus partes. Al respecto, manifiesta la accionante que no caben dudas de la violación de las normas del debido proceso en el proceso penal de referencia. QUE, a fin de realizar el examen formal de la acción promovida, es menester revisar previamente el Art. 557 del C.P.C. dispone que: Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, en el mismo sentido, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental. "- QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 23 de noviembre de 2023, a las 09:30 horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por la parte accionante que se impugna un auto interlocutorio dictado por el tribunal de apelaciones dictado en fecha 06 de julio de 2023, habiendo sido notificada la parte actora de lo resuelto, mediante cédula de notificación arrimada a autos, en la misma fecha, es decir, el 06 de julio de 2023 en formato electrónico. QUE, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que la acción fue presentada cuatro meses después de la notificación, es decir, habiendo vencido el plazo para promoverla. En estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. QUE, en consecuencia corresponde el rechazo in limine de la acción por su presentación extemporánea. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Andrea Liset Rivarola, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 27, de fecha 17 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 45, de fecha 6 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por extemporánea. . ANOTAR y potificar por cédula. Dan Ante mí: Gustavo E. Sant Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Scciosario JUDICIALI
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