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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE LÓPEZ EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ MANO RAMAO VELÁZQUEZ MARIN S/ REDUCCION Y RESISTENCIA, JORGE LOPEZ VELÁZQUEZ S/ EXPOSICIÓN A PELIGRO DEL TRANSITO TERRESTRE Y DETENTACIÓN (LEY 4036/10 ART. 94 INC. C) Y RODOLFO JAVIER CANTALUPPI LÓPEZ S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES". AÑO 2023 N° 110. 01 02 A.I. Nº... 246. PRISTICA GIVIL 2025 Asunción, 7 de marzo de 2025. -03- LO STA: Ea acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge López, por derecho propio go bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1109, de fecha 13 de octubre de 2022, a dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 440, de fecha 6 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida contra la resolución dictada en primera instancia por la que se resolvieron todos los planteamientos en la audiencia preliminar, entre ellos, la apertura del juicio oral y público; asimismo, contra el fallo del Tribunal de Alzada que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, manifiesta el accionante que se ha violado su derecho a la defensa, como también el derecho a la doble instancia. Invoca la vulneración de los artículos 16, 40 y 266 de la Constitución, así también el art. 25 inc. a del Pato de San José de Costa Rica. QUE, a fin de realizar el examen formal de la acción promovida, es menester revisar previamente el Art. 557 del C.P.C. dispone que: Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, en el mismo sentido, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental. " QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 08 de febrero de 2023, a las 11:50 horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, el último auto interlocutorio impugnado fue dictado por el tribunal de apelaciones de fecha 6 de diciembre de 2022, habiendo sido notificada la parte actora de lo resuelto, mediante cédula de notificación arrimada a autos, en 07 de diciembre de 2022. QUE, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se constata que la resolución fue dictada por el tribunal de apelaciones con asiento en la ciudad de Pedro Juan Caballero, al cual debe ser aplicada la regla dispuesta en el art. 149 del C.P.C., adicionando la cantidad de 11 días más en razón de la distancia, por lo que el plazo total es de 20 días, el que venció el día 06 de febrero de 2023, más el plazo de gracia del día siguiente hasta las 9:00 horas. Es así como se advierte que la acción fue promovida en el día 22 a las a la once y cincuenta horas habiendo vencido el plazo para promover la acción. En estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. .- QUE, en consecuencia, corresponde el rechazo in limine de la acción por su presentación extemporánea.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Jorge López, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1109, de fecha 13 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 440, de fecha 6 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, por extemporánea. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel 1 Junghanns Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Scerotario COK SECRETARIA JUDICIALI
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