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DEL 00 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAINER ALFRED NITSCHE Y CLAUDIA REGINA KUTTER DE NITSCHE C/ RESOLUCION N° 166/18 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2018, DICTADA POR LA SECRETARIA DEL AMABIENTE (SEAM), RN LA ACTUALIDAD MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)" N° 2588 AÑO 2022.- o1 22103/94/05 A.I. Nº: 214. 2025 Asunción, 7 de mar 20er de 2025 VISTO; El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Daniel Mendonça, en representacion de los Señores RAINER ALFRED NITSCHE. y CLAUDIA REGINA KUTTER DE JU'" NIESCHE os contra de la Resolución N° 166/18 de fecha 19 de marzo de 2018 "Por la cual se aprueba al Plan de Manejo del Monumento Natural Isla Susú y sus humedales adyacentes del 2018 22028, dictada por la Secretaria del Ambiente (SEAM) en la actualidad Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)", y - CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: el mencionado recurrente en el e escrito de promoción de la accion solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. ; Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. . A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: Con respecto al pedido de suspensión de efectos solicitado por el accionante, considero cuanto sigue: La parte accionante solicita la suspensión de normativo atacado inconstitucional, por resultar lesivo de lo establecido en los Artículos 1°, 109°, 137° y 257° todos de la Constitución de la República del Paraguay. . El Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Al respecto, considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante, por tanto, opino que no corresponde hacer lugar la medida solicitada ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCICNAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la Resolución N° 166/18 de fecha 19 de marzo de 2018 "Por la cual se aprueba el Plan de Manejo del Monumento Natural Isla Susú y sus humedales adyacentes del 2018 - 2028, dictada por la Secretaria del Ambiente (SEAM) en la actualidad Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)"; en relación a la parte accionante, Señores RAINER ALFRED NITSCHE y CLAUDIA REGINA KUTTER DE NITSCHE conforme a lo establecido en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar. SECRETARIA JUDICIALI Ante mí: at M. Diesel Jungnanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • Polio C. Pavón Martinez
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